Sobre el proyecto de Sartori, Madalena aclaró que “si bien no trata lo salarial, va en camino a ratificar un principio del libertad en materia del actividad económica. Se dice que las criptomonedas son bienes que se puedan transaccionar y que no están prohibidos. Eso ya es un primer paso”.
Limitaciones
Madalena explicó a El Observador que es necesario tener en cuenta que “existen normas en materia de salarios que establecen limitaciones” para el pago de salarios en criptomonedas.
Una de ellas es el salario mínimo. La normativa nacional, establece el art. 2 de la ley 10.449 que “los salarios mínimos serán pagados en moneda nacional, con exclusión de toda otra especie y con eliminación absoluta de todo sistema de trueque, salvo lo dispuesto en el art. 18”
A su vez, el art. 18 prevé que “los Consejos de Salarios establecerán las deducciones que los patronos podrán hacer sobre los sueldos y salarios por concepto de viviendas y alimentación, así como por los provechos que puedan resultar de la naturaleza del empleo, como ser: comisiones, habilitaciones, propinas, etc…”
Respetando esta normativa, un salario mínimo no podría pagarse en criptomonedas. No obstante, según Madalena, “si el día de mañana una empresa de tecnología tiene un empelado con un salario mínimo de $ 40 mil, eso se lo tendría que pagar en dinero, ahora, por encima de eso, vos podrías acordar con el trabajador un pago en criptomonedas”.
“Eso sería un acuerdo válido en la medida de que estás pagando por encima del mínimo e incluso la ley de Consejo de Salarios también te dice que el propio consejo podría admitir alguna excepción. En ese sentido, tal vez en unos años se habilita al sector informático a que una parte del salario mínimo se pague en criptomonedas; eso sería también admisible”, apuntó Madalena.
Otro de los puntos que se manejan como limitantes a la hora de pagar el salario en criptomonedas es la moneda de curso legal. El art. 3.1 del Convenio Internacional del Trabajo 95 prevé que “los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.”
El Diccionario de la Real Academia indica que “de curso legal” significa “dicho de la moneda de un país: Que está vigente en un determinado momento.”
A su vez, el art. 26 de la Ley 16.696 prevé que los billetes emitidos y monedas acuñadas por el Banco Central del Uruguay tendrán curso legal y poder cancelatorio en todo el país.
El otro aspecto que podría limitante tiene que ver con el art. 6 del Convenio Internacional del Trabajo N° 95 prevé “se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario”
En ese sentido, Madalena señaló que existen diversos tipos de criptomonedas. La más extendida es el bitcoin pero también existen otras. En ese sentido, podría ocurrir que un empleador pague con una criptomoneda que el trabajador no sepa manejar.
“Si te pagan un salario que no sabes cómo utilizar esa criptomoneda porque la plataforma no te funciona, en definitiva te están pagando algo que no te sirve para nada”, sostuvo.
“Habría que asegurase que el trabajador efectivamente puede disponer de lo que se le abona. Se le debe asegurar al trabajador la disponibilidad del salario. Ese es uno de los temas a evaluar para que no se genera ningún perjuicio”, agregó el asociado de Guyer & Regules.
En ese sentido, se agrega que “resultaría deseable que el empleador proporcione al trabajador toda la información necesaria para comprender en qué consiste el activo que se le está entregando, cómo puede hacer para transaccionarlo, que artefactos tecnológicos tiene que tener para su custodia, plataformas en donde los puede transaccionar, poner a disposición la información el proyecto de que se trate y en el marco del cual se haya emitido el activo, etc…”
Bonos en criptomonedas
“Hoy estamos viendo también que hay empresas que quieren pagar una criptomoneda como un bono. Por ejemplo, cuando yo te quiero contratar y te tiento para que vengas a mi empresa, te pago un bono de x cantidad de criptomonedas. Eso es válido pero no sería necesariamente salario porque en Uruguay el salario es cuando yo te remunero por tu trabajo. Entonces, sí yo te pago únicamente porque te llamé y viniste a trabajar, eso sería un pago en virtud de contrato de trabajo pero no salarial”, manifestó Madalena
“Hay empresas que están utilizando está modalidad, no como salario sino como bonos por determinadas oportunidades en particular. Eso tiene efectos después en las normas laborales, porque un bono que yo te pago una sola vez y que no es salarial, no va a incidir en el cálculo del despido, entonces, las criptomonedas pueden ser salarios y pueden no ser salarios. Eso depende del acuerdo y el motivo que tengan las partes para pagar esa criptomoneda”, apuntó.
La volatilidad del activo digital
Existen criptomonedas de diversos tipos que tienen diferentes valores. La más consolidada en el mundo a día de hoy es el bitcoin que tiene un valor de unos US$ 43 mil y que alcanzó su máximo histórico con casi US$ 65 mil en abril. La volatilidad de estos activos digitales puede significar un problema en materia salarial a futuro.
KAREN BLEIER / AFP
Criptomoneda
“Un empelado que cobra x cantidad de criptomonedas, el día de mañana cuando lo despidan, como esas criptomonedas eran parte de su salario, cuando se le calcula la indemnización por despido a ese trabajador, se va a tener que considerar como incidía esa criptomoneda. Entonces al despido le voy a agregar una parte de lo que era ese otro salario que cobraba y como es tan volátil esto, puede ser que durante la relación laboral esa criptomoneda que cobraba valía US$ 1.000 y justo al momento del despido paso a valer US$ 20”, ejemplificó Madalena.
En ese sentido, el empleador podría establecer que va a pagar US$ 1.000 por mes pero lo hará en criptomonedas. De esa forma, se mantiene el valor estable en el salario pero se utiliza el activo digital como forma de pago.
Las dificultades estarían si se fijara una determinada cantidad de criptomonedas para el pago del salario. “Ahí hay un tema de un riesgo que puede ser para las dos partes. Para el empleador, por ejemplo, si sube mucho y no es un activo que este tenga sino que tiene que ir a comprarlo para dárselo al trabajador, ahí va a correr ese riesgo de que se le va a incrementar mucho el valor de salario”, explicó el asociado de Guyer & Regules.
Para Madalena, es bueno que “si hay empresas que buscan pagar con criptomonedas, respetando los límites, tengan la tranquilidad de que ese pago es válido”. “Creo que con el marco jurídico actual eso está dado”.
Las conclusiones jurídicas
En el artículo Aspectos laborales de las criptomonedas realizado por Madalena y Garín, se enumeran algunos aspectos clave a la hora de abordar el pago de salarios en criptomonedas
- En tanto las criptomonedas constituyen en nuestro derecho como un bien de comercio lícito, no existe ningún tipo de limitación para que un empleador pueda otorgar criptomonedas a un trabajador como un beneficio derivado de la relación laboral.
- Es válido abonar el salario mediante criptomonedas, siempre y cuando se abone lo que exceda el salario mínimo que corresponda percibir al trabajador.
- Las criptomonedas constituyen un salario en especie, y por tanto deberán cumplir con los requisitos establecidos por la norma para dicho tipo de salario.
- El empleador que abone salario mediante criptomonedas, tendrá una carga adicional: deberá informar cabalmente al trabajador acerca del funcionamiento de dicho sistema de pago, para de esa forma asegurar al trabajador la libre disponibilidad de su salario.
- Las criptomonedas podrán tener o no naturaleza salarial, dependiendo de la existencia del elemento remunerativo así como, en determinados casos, dependiendo también de la regularidad del beneficio.
- En la medida en que posean naturaleza salarial, las criptomonedas incidirán necesariamente en el cálculo de la indemnización por despido del trabajador. No incidirán en el cálculo del aguinaldo, al tratarse de un beneficio en especie. Respecto de la incidencia en la licencia y salario vacacional, dependerá de la frecuencia y la modalidad de pago de la criptomoneda.
- Si bien no existe una regulación al respecto, las criptomonedas podrán ser materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social, si su pago cumple con los requisitos previstos en el
art. 153 de la Ley 16.713; y podrán ser ingreso gravado por el IRPF o IRNR si cumplen con los elementos establecidos en el
art. 32 del Título 7 del Texto Ordenado Tributario. Las criptomonedas que puedan catalogarse como salario, sin dudas serán gravadas por ambos tributos.