La policía del trabajo, quienes se encargan de fiscalizar a las empresas para que cumplan con las medidas sanitarias y buenas condiciones laborales, está a cargo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS). Esta es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que tiene explícitas facultades de control y sanción en caso de encontrar incumplimiento.
Los inspectores que forman parte de este departamento son los responsables de garantizar que se cumplan condiciones medioambientales, de salario, horas extras y descansos dentro de las empresas.
Entre los aspectos que fiscalizan los inspectores de la IGTSS están las medidas sanitarias que el gobierno exige. En el podcast G&R de Guyer & Regules, María José Poey abogada del estudio, comentó que es esperable que los funcionarios lleguen al lugar sin previo aviso y comuniquen el alcance de su tarea. “Los inspectores deben comunicar al empleador los motivos de su visita y pedir que se convoque al representante de los trabajadores”, agregó Poey.
Además, es probable que se solicite el libro de registro laboral –un documento que debe estar registrado ante al MTSS- para ver otras inspecciones hechas a la compañía. Poey aclaró que toda inspección debe ser ante los ojos de los empleadores y el representante de los trabajadores, mientras que se puede pedir algún tipo de documento y entrevistar a cualquier colaborador que esté disponible. Esto será “dejando constancia de toda su actuación en un acta, de la cual dejarán una copia en la empresa”, aclaró Poey.
En caso de necesitar algún tipo de peritaje técnico, que se hará posteriormente a la inspección, los funcionarios tienen el derecho a sacar fotos dentro del local para luego analizarlas. Asimismo, si el empleador desea, puede agregar documentos que contribuyan al peritaje pero tendrá un máximo de tres días para llevarlo a la sede de IGSS.
Santiago Madalena, quien también es parte del podcast de Guyer & Regules y abogado de la empresa, aclaró que el proceso no termina cuando el inspector se va. Explicó que seguramente se pidan una serie de documentos y medidas que tendrán un plazo para ser cumplidas. De no ser así, el inspector puede elevar el expediente al departamento jurídico de la IGSS, y se pueden aplicar distintos tipos de sanciones.
Poey, por su parte, explicó que estas medidas pueden ser de tres tipos: una amonestación, una multa –que puede ser de hasta 150 jornales por trabajador comprendido en la infracción- o incluso se puede llegar a la clausura del edificio por seis días hábiles. En cuanto a la multa, la abogada comentó que cuando el MTSS confirma el monto se pasa a unidades reajustables y se calcula sobre la plantilla total de trabajadores.
Cuando se aplican algunas de las penas, el empresario tiene la posibilidad de acatarlas y cumplir con sus obligaciones, o puede presentar recursos administrativos bajo el argumento de que no está de acuerdo. Poey comentó que el plazo son 10 días hábiles y si el MTSS no revoca su decisión, se deberá presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). “Esto es para que sea un organismo por fuera del ministerio quien toma una decisión”, aclaró. Si el TCA finalmente le da la razón al empleador, el MTSS deberá devolver el monto que se abonó –en caso de haber existido una multa- y se quitará a la compañía del registro de empresas infractoras.
Madalena insistió en que si los recursos administrativos no son presentados en los 10 días que se establecen, se pierde todo el derecho de cuestionar las decisiones del ministerio.
Por otra parte, el abogado aclaró que es difícil saber los motivos de una inspección. Las mismas pueden ser por una denuncia de un trabajador o simplemente por una campaña de inspecciones que las autoridades están llevando adelante. Poey dijo que, según las cifras de 2019, entre un 20% y un 30% se motivan en denuncias, al tiempo que el resto tiene su origen en operativos o actuaciones de oficio.
El factor sorpresa
Matías Pérez del Castillo, socio de Pérez del Castillo & Abogados, comentó que no hay manera de anticipar una inspección. En este sentido, aclaró que el factor sorpresa es el que juega un papel protagónico, por lo que es recomendable que las empresas cumplan con los protocolos para no ser sancionadas. “La compañía no puede negarse a brindar información y queda subordinada a lo que diga el funcionario”, agregó.
De igual forma, Pérez del Castillo insistió que está presente la posibilidad de apelar las sanciones impuestas.