Registro de Estados Financieros ante la Auditoría Interna de la Nación

En julio vence el plazo para presentar los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018

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05 de junio de 2019 a las 05:04

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Cr. Nicolás Ramos Olano
nramos@kpmg.com

La normativa actual en materia de Registros de Estados Contables establece que las sociedades comerciales (todos los tipos sociales), las sociedades civiles, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes con establecimiento permanente en Uruguay (por ejemplo sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, los fideicomisos y los fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, deben registrar sus estados contables, previamente aprobados por el órgano competente, ante la Central de Balances Electrónica de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), siempre que:

a) Sus ingresos por actividades ordinarias superen UI 26.300.000, considerando el valor de la UI al cierre del ejercicio.

b) Se obtengan ingresos superiores a las UI 4.000.000 siempre que al menos el 90% de dichos ingresos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

Plazos

Deben registrarse los estados financieros (EEFF) en un plazo de 180 días corridos (el cómputo del plazo se suspende durante la semana de turismo), contados desde el día siguiente al cierre de ejercicio. Así, por ejemplo, el plazo para las sociedades comerciales con cierre al 31/12/2018 vence el 06/07/2019.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de registrar tiene consecuencias importantes:

  • Por registrar fuera de plazo: multa de 2.000 UI (aprox. $ 8.350). En caso de reiteración en un período de 5 años calendario, se aplicará una multa de 3.000 UI (aprox. $ 12.530), que no será acumulable con la anterior.
  • Imposibilidad de distribuir utilidades hasta que no se hayan registrado los EEFF. En caso de incumplirse esta prohibición se aplicará a la entidad una multa de 125.000 UI (aprox. $ 522.300) y de 250.000 UI ($ 1.044.600) si el incumplimiento de la obligación de no distribuir utilidades hasta tanto se realice el registro de los EEFF se reitera en un período de 5 años.
  • La reglamentación fijó en UR 10.000 ($ 11.651.400) el tope máximo de multas a aplicar a la entidad.
  • Suspensión del certificado único de DGI: la AIN, una vez notificada la imposición de la multa, debe comunicar a la DGI la nómina de las entidades incumplidoras a efectos de que el organismo fiscal suspenda la vigencia del certificado anual.

Es muy importante tener presente que la AIN está actualmente fiscalizando efectivamente el cumplimiento de estas obligaciones y abre expediente a aquellas sociedades con ingresos declarados frente a DGI que alcancen los parámetros que exige la norma para ser sujeto obligado a registrar los estados financieros. 

El incumplimiento en la presentación acarrea multas, imposibilidad de distribuir utilidades y suspensión del Certificado Único de DGI

Trámite

La presentación y registro de los EEFF se hace vía electrónica, a través del portal Central de Balances Electrónicas en formularios específicos emitidos por la AIN, y deben ser acompañados de certificación de un contador público, aceptándose tanto informes de compilación, revisiones limitadas como auditorías.

El contador debe firmar digitalmente su informe, así como también el o los representantes legales de la entidad.

Para saber
Trámite
La presentación de los EEFF se realiza vía web a través del portal Central de Balances Electrónicos.
Plazos
El plazo con que cuentan las empresas para la presentación de los EEFF vence a los 180 días corridos contados desde el día siguiente al cierre de ejercicio económico. 
Exclusiones
La obligación de registrar los EEFF ante AIN no rige para determinadas entidades sujetas al control, supervisión o superintendencia del BCU.
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