Rigen nuevos beneficios impositivos ante DGI y BPS para pequeñas empresas que tributan IVA mínimo
Las mipymes que se adhieran al régimen de facturación electrónica tendrán otros dos beneficios
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11 de febrero de 2021 a las 17:24
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Con la aprobación de la ley de Urgente Consideración (LUC) se establecieron una serie de beneficios fiscales y cambios en la forma de facturación para las pequeñas empresas (contribuyentes de IVA mínimo o Literal E), que comenzaron a regir este año.
Según informó la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), las pequeñas empresas que inicien actividades en 2021 podrán beneficiarse ahora de los descuentos en los pagos a DGI y BPS durante períodos de 12 meses corridos a partir de la apertura y no por año calendario. Abonarán solo el 25% de la cuota los primeros 12 meses de actividad y el 50% los siguientes 12 meses.
Por otro lado, las pequeñas empresas que se adhieran al régimen de facturación electrónica tendrán otros dos beneficios:
• Podrán elegir pagar el menor de los siguientes importes: el pago de IVA mínimo que les corresponda, o el 3,3% de la facturación del mes. Las empresas que deban pagar el 100% del IVA mínimo (ficto fijado en $ 4.380 para el 2021 -porque no están comprendidas en los descuentos del punto anterior-), les convendrá pagar de acuerdo a lo facturado, siempre que tengan una facturación mensual menor a $ 132.727. Por ejemplo, si un mes la empresa factura $ 30 mil, tributa $ 900 (el 3,3%) en lugar del ficto de $ 4.380.
• A partir de ahora quienes compren a pequeñas empresas podrán deducir el gasto en sus liquidaciones de IRAE. Esto elimina una de las principales barreras de acceso de las empresas más pequeñas a clientes de mayor envergadura, lo que genera una mayor competitividad, según la ANDE.
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