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La Suprema Corte de Justicia expresó que el traslado de la jueza Mariana Mota de la órbita civil a la penal no “implicó disminución de grado o de remuneración” sino que fue “en función de criterios que combinan la antigüedad y el mérito”. También indica que la decisión se basó en los criterios de movilidad en los cargos que establecen la Constitución, la ley y las acordadas internas de la SCJ, basadas en el principio de que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.

En un escrito de nueve páginas, los ministros de la SCJ responde cada una de las nueve preguntas planteadas por los diputados José Bayardi, Antonio Gallicchio, Aldo Guerrini, Daisy Tourné y Aníbal Pereyra. Ninguna de ellas menciona específicamente a la jueza Mota, protagonista de un polémico traslado a la órbita civil mientras manejaba varios casos clave de violación a los derechos humanos en la dictadura, además del caso del avión de Air Class desaparecido en junio de 2012.

Tras conocerse el traslado, varios legisladores del Frente Amplio, incluida la primera senadora Lucía Topolansky, habían manejado la posibilidad de un juicio político a la Corte, pero luego esa chance quedó por el camino. Se le solicitó a los ministros concurrir al Parlamento a dar explicaciones, aunque la SCJ comunicó que respondería a interrogantes por escrito. De allí salió el documento que enviaron los legisladores, y que los ministros respondieron este miércoles.

La carta.
Las primeras preguntas se refieren a los motivos generales por los cuales se dan los traslados de jueces. Tras explicar los conceptos generales, los diputados consultan a la SCJ los fundamentos “en el traslado de Jueces Letrados efectivos realizado en febrero de 2013”:

“Cada uno de dichos traslados se realizó ante la necesidad de proveer vacantes, considerando en cada caso las circunstancias particulares de cada magistrado, así como las circunstancias de cada una de las oficinas judiciales en cuestión, resolviendo en función de criterios que combinan la antigüedad y el mérito. Ninguno de los referidos traslados implicó disminución de grado o de remuneración de los Magistrados involucrados.”, expresa la SCJ.

“El criterio rector en tales cuestiones es el previsto por el art. 59 de la Carta Magna, de conformidad con el cual, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, y por tal razón la opinión o deseo del Magistrado afectado por el traslado no resulta determinante” agrega.

Por otro lado, consultada acerca de si se pidió informe al fiscal de Corte antes de realizar los traslados, la SCJ asegura que no, y aclara que no es un requisito excluyente. “Siguiendo la práctica llevada a cabo desde hace muchos años, en la medida que el dictamen de la Fiscalía de Corte no resulta vinculante, a fin de proveer con celeridad las vacantes existentes, no se formuló consulta, teniendo presente que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la misma constituye una formalidad que no afecta el contenido, ni la validez de la decisión administrativa”.

También aclara que no se le consultó a Mota ni a ningún de los jueces trasladados acerca de si deseaban un cambio. Para eso citan el art. 13 de la Acordada Nº 7542 “… El Magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que determinará y que no podrá exceder de dos años, aspire a no ser ascendido o trasladado, deberá hacerlo saber por escrito a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de marzo de cada año”, aclara la SCJ, antes de expresar: “En numerosas oportunidades, cuando el traslado de zona geográfica puede afectar la vida familiar del Magistrado, se le consulta en forma previa por vía telefónica”.

informe_scj_parlamento_19-04-13_bayardi by Observa El Observador

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