Leonardo Carreño

Si es que el pueblo decide

Hay ideas de que el pueblo debe ser tutelado en su derecho a decidir

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16 de agosto de 2020 a las 05:00

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Desde que terminó la Segunda Guerra Mundial la palabra democracia dejó de ser la definición de un tipo específico de sistema político, para transformarse en una calificación de sistema político: ser demócrata es estar con el bien, no serlo es estar con el mal. Ello, más la evolución de la humanidad en cuanto a derechos y garantías, conlleva a que haya muchas definiciones de democracia, inclusive algunas opuestas entre sí. Y además definiciones que apuntan a diversas categorías: económicas, sociales, sobre libertades civiles o nuevos derechos, sobre equidad o proporción de géneros, etnias, religiones, lenguas, culturas. Lo que todas tienen en común es un punto de partida: todo tipo de sistema político que pretenda caracterizarse como democracia, al menos como democracia política, debe estar basado en la decisión del pueblo. Si el pueblo de alguna manera no elige o no decide, por los procedimientos y las vías establecidas previamente, no hay posibilidad alguna de calificarla como democracia.

Luego cabe extender la calificación de democracia en función de elementos en materia de derechos, libertades, garantías, equidades políticas, sociales, culturales, étnicas, lingüísticas, de género. De allí se puede construir la extensa gama que va desde el puñadito de repúblicas democráticas plenas (ocho países en circa dos centenares), del otro puñadito de democracias plenas con independencia de ser repúblicas o monarquías, de democracias débiles, de democracias incompletas, de regímenes híbridos y demás. Pero para que el calificativo de democracia tenga algún sentido, la decisión básica debe radicar en el pueblo. Y para que sea una democracia plena, además de los elementos económicos, sociales y culturales, la decisión última también debe recaer en el pueblo.

Existe un cierto consenso que en el minimum minimorum del concepto de democracia, las limitaciones a lo que el pueblo debe decidir tienen que ser de tipo procesal o procedimental y no sustantivo. Lo que se normatiza es cómo se canaliza esa decisión popular y cuáles son las reglas para que esa decisión se produzca. Lo que no puede es establecerse limitaciones sustantivas, no puede condicionarse el contenido de lo que el pueblo pueda o no pueda decidir, no puede limitarse a quién pueda o no pueda votar, siempre que el candidato o el partido cumpla con los requisitos objetivos y previos para la candidatura. Vale decir, no puede haber nadie en ningún lugar, ni dentro ni fuera del país, que pueda decirle al pueblo: de esto usted no puede decidir, a este candidato usted no lo puede votar, a este partido no lo puede elegir.

Por supuesto que puede haber regímenes en que se establezcan instancias superiores al pueblo para que lo guíen y condicionen. En que hayan órganos que le digan al pueblo que sobre tal tema no se le permite decidir, o que no se admite tal o cual candidato, por sus ideas, sus actividades, su pasado, su persona; pero en este caso se está hablando de otro tipo de sistema político, no de una democracia política. Por ejemplo, en esa línea fue el proyecto de reforma constitucional celebrado por el régimen militarista y plebiscitado negativamente el 30 de noviembre de 1980. El tipo de sistema político propuesto era lo que se denomina una “democracia tutelada”, que en esencia indicaba que lo que se quería imponer era tutela, pero no cabía la definición de democracia.

Lo que importa en esencia es que el pueblo tiene la libertad de elegir y de decidir, pero no es menor que tiene la responsabilidad de elegir y de decidir. Cada ciudadano debe hacerse responsable de lo que elija y de lo que decida. Es él, y la suma de millones como él, que son responsables de lo que hagan. La sociedad será, el gobierno será, lo que ellos decidan.

Hay países en los que se ha visto al pueblo elegir un gobierno, y al poco tiempo salir a clamar con dureza “nos engañaron”. Y puede ser. Pero cuando un pueblo una y otra vez elige y después se siente engañado, vuelve a elegir y vuelve a sentirse engañado, y eso se repite una y otra vez, bueno, es momento para que ese pueblo se mire al espejo y asuma su propia culpa.

Para un plebiscito de iniciativa popular hay dos condiciones: que sea propuesto por el 10% del Cuerpo Electoral Ciudadano y que se presente seis meses antes de las elecciones. Para un recurso de referendum contra una ley, las condiciones son dos: que el recurso se interponga dentro del año de promulgada la ley (mientras tanto, es una ley de vigencia provisoria, Pérez Pérez dixit) y que lo haga el 25% del Cuerpo Electoral.

Para una candidatura presidencial las condiciones son ser ciudadano natural (nacido en el territorio nacional o hijo de padre o de madre uruguayo), tener 35 años de edad y no ser el presidente de la República en ejercicio (u ocupase el cargo por más de doce meses o en los tres meses anteriores a las elecciones). Para candidaturas parlamentarias, las condiciones son tener una edad determinada (30 años para senador, 25 para diputado) y ser ciudadano natural o en su defecto ciudadano legal con determinada antigüedad de ejercicio (7 para senador, 5 para diputado). En ninguno de los casos hay exigencias de residencia, género, etnia, origen o censitarias. Las únicas exigencias de estas características refieren a residencia y son para los cargos subnacionales y solo para los no nacidos en el respectivo departamento.

Entonces, fuera de estos requisitos de forma y de procedimientos, el pueblo es quien decide, quien tiene el derecho y quien tiene la responsabilidad de hacerlo. La teoría de que deben calificarse previamente los candidatos, los partidos o los temas probablemente sea una concepción muy loable, como en general es la intención de todos los que quieren proteger al pueblo de sí mismo, del riesgo de sus propios desvaríos, que los hay cada tanto y en muchos lados. Esa teoría quizás sea mejor que la relativa a que el pueblo decida libremente, pero no entra en la categorización de democracia política. 

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