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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la constitucionalidad de la ley de acceso a la información pública argumentando que la ley 18.381 no vulnera el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales y que “no existen derechos absolutos”, salvo el derecho a la vida.

A este fallo se sumó otro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que estableció que las potestades de la Unidad de Acceso a la Información Pública, el órgano de control e implementación de la ley, son limitadas (ver recuadro).

La SCJ desestimó la acción de inconstitucionalidad de la ley de Acceso a la Información Pública presentada por varias empresas de televisión para abonados del interior del país.

Estas empresas presentaron el recurso contra la Ursec y contra la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), luego de que APU solicitara conocer el número de abonados que tenía cada una de ellas, amparada en la ley de acceso. Las empresas alegaron que la norma viola la protección de sus datos personales afectando la competencia en el mercado.

Según informó ayer La Diaria, la SCJ desestimó el recurso e indicó que “las normas impugnadas no vulneran el derecho de los particulares a la reserva de sus datos personales”.

Agregó que, en tanto el servicio de las empresas de cable es una actividad privada de interés público, “resulta dudoso que (la cantidad de abonados que tiene cada empresa) sea un dato personal cuya publicidad requiera previo consentimiento”.

La semana previa al fallo, la Suprema Corte convocó a la ONG CAinfo y a APU, para celebrar una audiencia pública y ambos desestimaron que el dato que reclamaban fuera un dato personal sino que por el contrario, es un dato de interés público como lo puede ser conocer el número de socios de una mutualista.

La sentencia planteó que la actividad de los cableoperadores reviste interés público debido a que utilizan bienes de la comunidad para desarrollar su actividad comercial: “Sin tal uso de bienes públicos su cableado no llegaría a los domicilios de sus clientes”.

Además, recordó que el número de abonados de una empresa de televisión por cable que “obra en un registro de la autoridad reguladora no califica ni como dato sensible ni como dato reservado”.

Con respecto a la ley, la SCJ manifestó que “garantiza el derecho a la información, que ha estado implícito en los diversos textos internacionales y nacionales como una faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión, por lo que mal puede entenderse que se encuentren en colisión con principios de orden superior sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”.

La corporación señaló que a la hora de legislar, la Constitución resguarda aquellos derechos que revisten interés general frente a otros (artículo 7), y es con ese espíritu que el derecho de acceso a la información pública “solo puede ser limitado cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad”, lo que no sucede con la información sobre el número de abonados de cada empresa.
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