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El ministro de Salud Pública Jorge Venegas (nacido el 29 de agosto de 1948 en Santiago de Chile) cuenta con carta de ciudadanía legal y por tanto ahora ejerce el cargo sin violar la Constitución. Pero al haberla obtenido en abril de 2004, no cumplió con los siete años de ejercicio que exige la Carta Magna para poder asumir como senador o como ministro.

Según explicó a El Observador la secretaria letrada de la Corte Electoral, Mariela Demarco, Venegas tramitó el mismo año la residencia y la ciudadanía.

El artículo 98 de la Constitución pide ciudadanía legal y “siete años de ejercicio” para que personas nacidas fueras de Uruguay puedan ejercer como ministros o senadores. Como Venegas tuvo la ciudadanía en abril de 2004, fue incluido de manera irregular en la lista 1001 (Partido Comunista), adonde aparecía como primer suplente al Senado de Eduardo Lorier.

Venegas asumió en diciembre de 2009 como subsecretario de Salud, cargo en el que fue ratificado por el presidente José Mujica para el siguiente ejercicio, que comenzó el 1º de marzo de 2010. Desde esa fecha hasta abril de 2011, cuando Venegas recién logró cumplir los requisitos para ser ministro o senador, asumió al menos diez veces como ministro interino de Daniel Olesker, quien fue titular de la cartera hasta julio de 2011. En esas diez oportunidades lo hizo violando la Constitución.

Cuando Mujica destituyó en julio de 2011 a Ana María Vignoli al frente del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y nombró en su lugar a Olesker, Venegas asumió como ministro. En ese momento ya tenía su ciudadanía con los siete años y tres meses de ejercicio, pero las veces anteriores que fue ministro lo hizo sin cumplir con el artículo 98 de la Constitución.

El senador colorado José Amorín había mostrado como prueba de que Venegas no tenía la ciudadanía que en 2004, para poder sacar la credencial cívica, presentó la carta de residencia y no la carta de ciudadanía. Según explicó Demarco, eso sucedió porque era la forma de conseguir la habilitación para votar ese mismo año.

Si hubiera sacado la credencial con la carta de ciudadanía se le exigían tres años de plazo desde que se le fue entregada. En cambio con la residencia, la habilitación es prácticamente automática.
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