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Hay documentos que trascienden la esfera estrictamente religiosa y lanzan un desafío al pensamiento jurídico contemporáneo. La encíclica Magnifica Humanitas, que el Papa León XIV acaba de presentar al mundo, es uno de ellos. No es un texto que los juristas podamos leer con indiferencia profesional, especialmente quienes nos dedicamos al derecho penal: esa rama del ordenamiento que, más que ninguna otra, toca el cuerpo, la libertad y el honor de las personas.

Mi lectura de la encíclica no es teológica. Es la de un penalista que lleva años estudiando los límites del ius puniendi estatal y que reconoce, en el pensamiento del Papa, una arquitectura filosófica que coincide con lo mejor de la tradición garantista del derecho penal moderno. León XIV no habla de códigos ni de penas. Pero habla de lo único que debería importarle al legislador penal: la dignidad inalienable de todo ser humano.

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Jesús María Silva Sánchez, el penalista español de quien tanto he aprendido, ha insistido en que el derecho penal no puede ser comprendido exclusivamente desde la óptica de la protección de bienes jurídicos colectivos ni desde la lógica expansiva de la seguridad. Existe, en su obra, una tensión permanente entre las exigencias de eficacia que reclama la sociedad del riesgo y los límites infranqueables que impone el Estado de derecho. Esa tensión no se resuelve suprimiendo uno de los polos; se administra con criterio y con conciencia de lo que está en juego.

El Papa León XIV nos ofrece, desde otro registro, la misma advertencia. En el número 50 de la encíclica, afirma que la dignidad de la persona humana «no depende de las capacidades que posee, de las riquezas o del rol que desempeña, ni de las decisiones justas o equivocadas que toma», sino que es un don previo a todo mérito y a toda conducta. Esta afirmación, que en el plano teológico fundamenta la igualdad entre todos los hombres y mujeres, tiene una consecuencia jurídica inmediata y poderosa: el imputado, el condenado, el reincidente, el más temido de los acusados, no pierde su dignidad. Nunca.

«Ningún pecado, ningún fracaso, ninguna humillación, ninguna exclusión puede afectar el valor profundo de una vida humana.» — León XIV, Magnifica Humanitas, n. 52

Esta convicción no es sentimental ni ingenua. Es la base racional sobre la que se asienta la prohibición de la tortura, el principio de humanidad de las penas, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. No son concesiones graciosas del Estado al delincuente. Son reconocimientos de algo que preexiste al propio ordenamiento jurídico: la condición humana del sujeto sometido al proceso penal.

Uno de los pasajes que más me detuvo en la lectura de Magnifica Humanitas es aquel en que el Papa denuncia la ideología que «sugiere que toda persona deba ganarse o justificar su propio valor, hasta el punto de atribuir mayor valía a quienes son más eficientes y productivos» (n. 51). El texto habla en clave económica y social, pero la crítica resuena con una fuerza especial cuando uno la traslada al sistema penal.

Porque eso es exactamente lo que ocurre cuando el derecho penal se pliega a las demandas de seguridad sin criterio garantista: se convierte en un instrumento que mide a las personas por su peligrosidad, por su utilidad social, por su capacidad de reinserción. Y quienes no pasan ese examen implícito —los pobres, los reincidentes, los extranjeros, los adictos— reciben penas más largas, condiciones de detención más degradantes, menos recursos de defensa. La cárcel, en esos casos, no rehabilita ni previene: descarta.

León XIV cita con aprobación al Papa Francisco cuando advierte que existe una «cultura del descarte» que produce formas nuevas de exclusión. El sistema penal, cuando funciona mal, es una de las expresiones más brutales de esa cultura. No lo digo como provocación: lo digo como diagnóstico. Las estadísticas penitenciarias de cualquier país de la región muestran que la cárcel aloja, abrumadoramente, a los mismos de siempre: los que ya estaban excluidos antes de delinquir.

III. Garantías individuales y seguridad pública: una tensión que no admite falsas soluciones

Sería deshonesto de mi parte presentar la dignidad humana como un argumento que resuelve todos los dilemas del derecho penal. No los resuelve. La encíclica tampoco pretende hacerlo. Lo que sí hace el Papa es rechazar con claridad las soluciones que compran seguridad pública al precio de destruir garantías individuales, porque ese precio, advierte, lo pagan siempre los más débiles.

Hay quienes creen que el garantismo es un lujo que sociedades convulsionadas no pueden darse. Que ante el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo, hay que flexibilizar derechos, ampliar la prisión preventiva, reducir estándares probatorios. Silva Sánchez habla de un «derecho penal de tercera velocidad» para referirse a esos ámbitos donde la lógica bélica tiende a reemplazar a la lógica jurídica. Y advierte que, cuando eso ocurre, el derecho penal pierde su identidad.

León XIV va en la misma dirección cuando afirma que toda institución está llamada a «servir a la persona humana y a su dignidad» (n. 77, citando el Concilio Vaticano II). El sistema penal es una institución. No existe para sí mismo, ni para tranquilizar a la opinión pública, ni para satisfacer el impulso vindicativo de las mayorías. Existe para administrar el conflicto social más grave —el delito— de un modo que sea compatible con el respeto irrestricto de la persona.

«La justicia social se reconoce por la capacidad de un orden social, económico y político que permita a todos —y en particular a los más frágiles— vivir de manera realmente humana, sin que ninguno se quede atrás.» — León XIV, Magnifica Humanitas, n. 77

Eso no significa impunidad. Significa proporcionalidad. Significa que la pena debe ser la mínima necesaria para cumplir sus fines legítimos. Significa que la prisión preventiva no puede ser la regla. Significa que el proceso penal debe ser un escenario de verdad y no de performance punitiva. En definitiva: significa que el ser humano —también cuando ha delinquido— es el principio y el fin de la organización estatal, no un problema que el Estado debe neutralizar.

La encíclica dedica un pasaje notable a la necesidad de «asumir la mirada de las víctimas» (n. 216-217). León XIV afirma que hay situaciones en que no es posible permanecer neutral, que el sufrimiento de las víctimas no puede ser abstraído en categorías generales. Este llamado me parece importante y no contradictorio con el garantismo: reconocer la centralidad de la víctima en el proceso penal es un avance civilizatorio.

Pero hay una trampa en la que el populismo punitivo cae con frecuencia: usar a la víctima como argumento para suprimir garantías del imputado. Como si la dignidad de quien sufrió el delito solo pudiera afirmarse negando la dignidad de quien lo cometió. Esa lógica es falsa y es peligrosa. La encíclica, que habla de «recomponer los vínculos rotos y reintegrar al que ha sido excluido» (n. 79), nos ofrece una visión más profunda: la justicia no es suma cero entre víctima e imputado. Una justicia que degrada al condenado no restituye plenamente a la víctima; solo agrega más daño al daño.

Un derecho penal respetuoso de la dignidad humana debe ser capaz de contener simultáneamente estas dos verdades: que la víctima merece ser reconocida, escuchada y reparada; y que el acusado merece un proceso justo, una defensa efectiva y, si hay condena, una pena que no lo destruya como persona. No son objetivos contradictorios. Son los dos pilares de una justicia que merece llamarse tal.

Termino con una reflexión dirigida no a los jueces ni a los abogados, sino a quienes diseñan las leyes penales. León XIV advierte que las injusticias no nacen solo de decisiones individuales erróneas, sino también de «estructuras, mecanismos, sistemas económicos y culturales que producen desigualdad casi automáticamente» (n. 79). El sistema penal puede ser, y con frecuencia es, una de esas estructuras.

Un legislador que aumenta penas para ganar elecciones, que amplía tipos penales para mostrar que «hace algo», que recorta garantías procesales porque las encuestas muestran que la gente quiere más mano dura, no está sirviendo a la persona humana: la está usando. Está poniendo el aparato punitivo al servicio de intereses que nada tienen que ver con la justicia.

La encíclica Magnifica Humanitas nos recuerda que «el ser humano permanece siempre como el camino primero y fundamental» de toda organización institucional (n. 50). Esa frase, escrita en clave pastoral, es también la mejor definición que conozco del límite que el Estado no puede cruzar cuando ejerce su poder punitivo. No porque lo diga un Papa. Sino porque lo exige la razón, la historia y el derecho.

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