El senador Sergio Botana rechazó la visión de Da Silva, y dijo que no se debe trasladar a los hijos la manutención de su padre.
No es la primera vez que una discusión de estas características se plantea en el Senado. Algo parecido sucedió el año pasado, cuando se votó una pensión para el exfutbolista Antonio Alzamendi, que jugó en Nacional, Peñarol, en la selección, y en los equipos argentinos Independiente y River Plate.
Tampoco es un debate que surja ahora. Hace más de un siglo, un planteo similar estuvo sobre la mesa, cuando los jugadores que resultaron campeones olímpicos en París en 1924 no tenían dinero para volver a Uruguay, recordó el senador colorado Pedro Bordaberry.
En ese momento, se resolvió votarles una ayuda económica para el regreso y que el dinero sobrante se dividiera entre los futbolistas. Al momento de la discusión, contó Bordaberry, un diputado del Partido Nacional propuso que fuesen los legisladores los que pagaran los pasajes de los futbolistas y no el Estado uruguayo. No tuvo suerte en su planteo.
Finalmente, el beneficio para Montero Castillo se votó por 19 en 26 senadores presentes. El mismo día, también se aprobó una pensión graciable por igual monto para la artista plástica Virginia Patrone. El senador Da Silva consideró el hecho “inoportuno”. “Entregarle una pensión graciable a alguien que reside en Barcelona no me parece que esté bien”, afirmó.
El senador frenteamplista Gustavo González, en tanto, planteó que “habría que estudiar” qué hacer con las pensiones graciables. “Cada vez que voto una pensión graciable pienso en un obrero de la construcción al que no le salió la jubilación y trabajó toda la vida”, reflexionó. “¿No tenemos que discutir el fondo de las pensiones graciables?”, se preguntó.
A su vez, el senador colorado Robert Silva sostuvo que, al momento de conceder la pensión graciable, se estaba aplicando una norma vigente desde 1992. “Quien no esté de acuerdo, que proponga un proyecto de ley que modifique la normativa y ahí resolveremos”, afirmó Silva.
Cómo se define una pensión
El numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República establece las competencias de la Asamblea General, entre las que se encuentra “acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase”.
Así quedó establecido en la Constitución de 1830 y continuó a lo largo de los años, con distintas normas que se fueron votando para aplicar el beneficio. Por ejemplo, en 1967 se aprobó una ley para conceder pensiones graciables a los futbolistas campeones olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950. A integrantes del recordado plantel de Maracaná, además, se les otorgó un empleo público en Casinos. “El empleo me lo dio Luis Batlle cuando era presidente. Cinco o seis de los muchachos campeones del mundo fuimos metidos allí”, recordó Obdulio Varela en una entrevista con el periodista César di Candia, publicada en Búsqueda el 19 de noviembre de 1987.
En 1992, durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle Herrera, se sancionó la ley 16.301, que unificó los criterios para conceder pensiones graciables, y que rige hasta ahora. Las pensiones graciables son beneficios que se otorgan de por vida y se pagan a través del Banco de Previsión Social (BPS), con fondos de rentas generales.
Banco de Previsión Social
De acuerdo a la legislación, el beneficio se otorga a “personas que hayan prestado grandes servicios a la República”; “personas que se hayan destacado en forma relevante en actividades científicas, artísticas o culturales”; y a “cónyuges supérstites y a los descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de las personas a que refieren los literales anteriores, siempre que se encuentren en situación de notoria necesidad económica”.
La solicitud de la pensión se realiza a través del Ministerio de Educación y Cultura, que analiza los pedidos en un grupo de trabajo integrado por también por los ministerios de Economía y Trabajo, el Banco de Previsión Social y la Secretaría Nacional de Deportes, de acuerdo a lo establecido por una ley de 2006, del primer gobierno de Tabaré Vázquez.
Pensiones en cifras
En lo que va del siglo XXI, la cantidad de pensiones graciables ha ido bajando año a año, excepto en 2005, según se señala en un informe de la Asesoría Económica y Actuarial del BPS de enero del año pasado.
“Si se comparan las pensiones de 2000 y 2024 su número se redujo un 59%, pasando de 399 pensiones mensuales a 166”, consignó el documento. En 1988 se otorgaron 435 pensiones que comprendían a 566 beneficiarios.
La mayoría de los beneficios concedidos fueron para mujeres: en 2004 el 85,1% de las pensiones eran femeninas, en el 2014 fue de 72,7% y en el 2024 el porcentaje se ubicó en 76,6%.
De acuerdo a las cifras del BPS, en 2024 se dieron dos pensiones graciables, en 2023 se otorgaron tres, en 2022 dos y en 2021 se concedieron ocho. En 2019 y 2020 no hubo pensiones graciables. Entre 2005 y 2024, los años en que más se otorgaron fueron 2008 (10), 2009 (16) y 2010 (12).
En 2024, el monto promedio mensual de la pensión graciable era de 31.348 pesos, una cifra que se encontraba por debajo de la jubilación promedio (34.911 pesos), pero encima del valor del mínimo legal fijado para algunas pensiones que se encontraban en curso de pago en 1988 o de los nuevos ingresos por cuatro BPC.
El poder de compra de la pensión graciable promedio creció en 42,5% al comparar 2024 con 2004, una cifra inferior al de la jubilación promedio (61,2%), consignó el BPS.
Pensiones famosas
En diciembre de 2004, al final del del gobierno de Jorge Batlle, se promulgó la ley 17.850, que concedió pensiones graciables equivalentes a cinco salarios mínimos a los deportistas uruguayos que habían participado en los Juegos Olímpicos de Londres (1948), Helsinski (1952), Melbourne (1956), Tokio (1964) y Sidney (2000).
Los beneficiarios fueron: Eduardo G. Risso Salaverría, William Jones, Juan Antonio Rodríguez, Martín Acosta y Lara Díaz, Enrique Baliño Pavón, Victorio Cieslinskas Zinevicaite, Héctor J. Costa Massironi, Nelson W. Demarco Riccardi, Roberto José Lovera Vidal, Wilfredo A. Peláez Esmite, Juan A. Rodríguez Iglesias, Miguel A. Seijas Cuestas, Carlos A. Blixen Abella, Carlos E. González Gallo, Raúl E. Mera Pozzi, Ariel Olascoaga Gutiérrez, Milton A. Scarón Falero, Washington Rodríguez Medina y Milton Ariel Wynants Vázquez.
MIlton Wynants en la pista de Sídney va en busca de su medalla olímpica
La vida de esos deportistas, al igual que ocurrió con los campeones olímpicos y del mundo, fue muy distinta a la de los deportistas de hoy. No había contratos millonarios, ni pases desorbitantes, ni auspicios de empresas públicas o privadas. Montero Castillo y Alzamendi, por mencionar dos ejemplos recientes, tuvieron una gloria deportiva que no se vio reflejada en sus ingresos.
En 1987, durante el primer gobierno de Julio Sanguinetiti, hubo un antecedente de una norma que otorgó varias pensiones graciables a la vez, pero no abarcó figuras del deporte sino de la cultura. La ley 17.596 otorgó un beneficio de N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) mensuales a Carlos Gonzáles, Federico Moller de Berg, Germán Cabrera, María Freire, Alberto Candeau, Angel Curroto, Ildefonso Pereda Valdés, Idea Vilariño, Celia Figoli de Basso Maglio, Margarita Martarotti Genta, Virginia Castro, Atilio Rapat, Emilio Taccone, María Isabel Gonzáles de Frangella, Armonía Etchepare de Henestrosa (Armonía Somers), Curt Lange, Juan Martín y Blanca Elma Gonzáles de García. También se incrementó la pensión graciable que se había otorgado antes a Juan Ilaria, Julio Verdie y Eugen Relgis.
Colección Idea Vilariño, en Archivo Literario, Biblioteca Nacional
Hubo otro grupo de personas que recibió pensiones graciables en diferentes gobiernos: los familiares de José Artigas
En 1936, la ley 9.631 aprobada durante la dictadura de Gabriel Terra otorgó un beneficio a Juan Liborio Gadea “en su calidad de descendiente legítimo del General don José Gervasio Artigas”.
Seis años después, durante el gobierno de Juan José de Amézaga, la ley 10.435 otorgó a Julia Gadea de Gadea una pensión graciable “en su calidad de miembro de la familia del Jefe de los Orientales don José Artigas”. Ese mismo año, la ley 10.777 otorgó el beneficio a Miguel Corrales y Artigas, “biznieto (sic) del General don José Artigas”.
La lista de descendientes de Artigas que recibieron pensiones graciables siguió creciendo con los años. El 21 de junio de 1973, poco antes del último golpe de Estado, se promulgó la ley 14.410, que concedió pensiones graciables a Bruna Luisa Artigas, Nicanora Crosa Artigas de Chiachio, María Crosa Artigas de Martínez, Clementina Jovita Crosa Artigas y Clotilde Brunilda Artigas.