El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informó la obligatoriedad de vacunar contra la fiebre aftosa a todos los terneros que hayan nacido este año y antes del 31 de agosto, lo que deberá realizarse entre el domingo 1° y el domingo 15 de noviembre.

El contexto

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El mantenimiento de una sólida inmunidad en animales de la especie bovina contribuye a preservar el estatus sanitario del rodeo nacional respecto a la enfermedad fiebre aftosa. La vigilancia epidemiológica implementada anualmente en el país desde febrero de 2002 garantiza la ausencia de circulación del virus en el territorio nacional. Los estudios anuales de expectativa de protección viral evidencian elevados niveles de inmunidad en todas las categorías vacunadas.

Movimientos permitidos y exigencias

Se permitirá el movimiento de los bovinos de la categoría señalada únicamente cuando hayan sido vacunados con una antelación mínima de 10 días respecto de la fecha del movimiento.

También quedó autorizada la realización de eventos de concentración de bovinos, tales como remates, ferias, exposiciones y similares, del 1º al 15 de noviembre, debiendo los animales comprendidos en el presente período de vacunación contar con un mínimo de 10 días de vacunados al momento del movimiento.

Están permitidos, también, eventos con cambio de propiedad que no impliquen el movimiento de bovinos nacidos del 1º de enero al 31 de agosto de 2026, tales como remates por pantalla o virtuales.

Los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto, con destino a faena, podrán movilizarse durante el presente período de vacunación con la vacunación correspondiente al último o a los dos últimos períodos anteriores, según corresponda, y a partir del 16 de noviembre deberán sí contar con más de 10 días de inmunización respecto de la vacunación correspondiente al presente periodo.

El dato

En el año agrícola 2025/26, con base en datos actualizados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), la categoría terneros explica el 16% del rodeo vacuno nacional, con 1.879.000 del total de 11.845.000 cabezas, siendo obviamente un número algo menor el de terneros nacidos en los ocho meses iniciales de 2026. Por eso se van a distribuir para esta operativa 1,4 millones de dosis procedentes de laboratorios de Argentina y Paraguay.

Logística de distribución de las vacunas

La vacuna será proporcionada por el MGAP al titular del DICOSE mediante el correspondiente formulario de entrega de vacunas, previa presentación de Planilla de Control Sanitario, debidamente actualizada.

La estrategia para la distribución de la vacuna será establecida por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que además determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria.

El control directo de la vacunación estará a cargo del Servicio Zonal o Local correspondiente, o de quien este determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) de cada departamento.

Finalmente, se recordó desde el MGAP que el incumplimiento de las disposiciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

La resolución del MGAP

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