12 de marzo 2025 - 10:03hs

A través de la Resolución General 5662/2025, la exAFIP efetictivizó la modificación del Anexo IV de la normativa predecesora N° 3.421.

"En virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al citado régimen, lo que amerita la modificación del Anexo IV", detalló ARCA en un tramo del Considerando.

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ARCA vigila tus compras en el exterior con tarjetas: la información que pedirá el Gobierno

A partir de la modificación del Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, ARCA solicitará desde ahora los siguientes ítems de operaciones de compra efectuadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.4. Fecha de la operación.

5.5. Identificación del país.

5.6. Identificación de la moneda de origen.

5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.

5.8. Monto de la operación en pesos.

5.9. Nombre del comercio.

5.10. Código de rubro del comercio. (9)

5.11. Número de identificación del comercio.

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Además, ARCA sustituyó el punto 6 del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:

6.1. Número de tarjeta del titular.

6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.4. Número de tarjeta del adicional.

6.5. Fecha de la operación.

6.6. Identificación del país.

6.7. Identificación de la moneda de origen.

6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.

6.9. Monto de la operación en pesos.

6.10. Nombre del comercio.

6.11. Código de rubro del comercio. (9)

6.12. Número de identificación del comercio.

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