18 de diciembre 2025 - 8:35hs

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó este jueves las nuevas condiciones reglamentarias para acceder al cobro de la totalidad de los montos correspondientes la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo, sin el descuento del 20% retenido mensualmente.

A través de la Resolución 1170/2025 firmada por el titular del área laboral Julio Cordero, se dio curso a la sustitución de los puntos 4 y 5 del apartado correspondiente a los beneficios previsionales liquidados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) referido a las "Normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de Asignaciones Familiares".

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Según se detalla en un tramo del Considerando, las adecuaciones que se promueven "se enmarcan en los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y de atención integral, continuidad del cuidado y articulación interinstitucional establecidos por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia".

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"La presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de primera infancia y reducción de la pobreza infantil", amplió el texto publicado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

¿Cuáles son las nuevas condiciones ANSES para cobrar el monto total de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo?

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El artículo 1° de la Resolución 1170/2025 definió que para la percepción del 20% de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, la titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta cuatro años (inclusive), sumando a ello la certificación que de cuenta del cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los 5 años de edad.

Sin embargo, cuando la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a ANSES permita tener por acreditados los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta 4 años de edad (inclusive), el monto reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el 80% de la prestación. En caso contrario, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante el organismo previsional y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que dicho organismo establezca al efecto.

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En la misma línea, el artículo 2° de la normativa oficializada este jueves establece la posibilidad de avanzar con dicho cruce de información para lo que respecta a las beneficiarias de la Asignación por Embarazo y el importe también retenido.

"El derecho al cobro del 20% caducará automáticamente si no se acreditare el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo, dentro de los 12 meses de su ocurrencia”, sumó la Secretaría de Trabajo.

Anteriormente, ambas prestaciones liquidadas por ANSES requería una única instancia de control de condiciones, pautadas desde diciembre hasta marzo, mediante la presentación de la popular "Libreta de Asignación".

ANSES

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