La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires confirmó la inexistencia del voto nulo en las Elecciones legislativas bonaerenses 2025 que se desarrollarán el domingo 7 de septiembre.
A través de una misiva, el organismo encargado de la organización de la jornada de sufragios, explicó que la supresión responde a las competencias legales propias de la Ley provincial 5109 y no al marco normativo establecido en el Código Electoral Nacional (CEN).
¿Cuáles serán los tipos de votos permitidos en las Elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires 2025?
Tres categorías de votos estarán disponibles en las Elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires del domingo 7 de septiembre:
- Voto afirmativo (válido): aquel emitido con boletas oficializadas, incluso si están incompletas o presentan tachaduras.
- Voto en blanco: cuando el sobre contenga boletas no autorizadas, incompletas, de distintos partidos, ilegibles o que permitan identificar al votante.
- Voto de identidad impugnada: reservado para casos en los que haya dudas sobre la identidad del elector.
¿Cómo se contará el voto nulo en las Elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires?
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La Junta Electoral bonaerense anticipó que todo voto que no sea afirmativo o de identidad impugnada, se considerará blanco.
La decisión, según indicaron, busca evitar confusiones que en elecciones anteriores surgían por la coexistencia de normas nacionales y provinciales.
El presidente de mesa será la autoridad final en la clasificación de los votos, y su decisión será inapelable.
El organismo provincial explicó, además, que solo se computarán como válidas las boletas oficializadas. En caso de que en un sobre se encuentren más de una boleta de sufragio, sólo se computará una de ellas, siempre que correspondiere a un mismo partido político.
"En las elecciones para renovación de cuerpos colegiados, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase candidatos pero no la totalidad de los mismos, se le adjudicará al Partido al que pertenece la boleta sea cualquiera el número de candidatos tachados", reseña otro de los artículos de la Ley provincial 5109.
¿Cuál es la diferencia entre voto en blanco y voto nulo?
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El calendario electoral tiene una fecha clave el domingo 26 de octubre con las elecciones legislativas nacionales.
Según el Código Electoral Nacional (CEN) y a diferencia de la Ley provincial 5109, se consideran votos nulos aquellos que presentan una de las siguientes características:
- Los emitidos mediante bolete no oficializada.
- El emitido mediante boletas oficializadas que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.
- El emitido en boletas en las que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
- El emitido en boletas en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida
- Cuando juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella.