El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 respondió este miércoles a un planteo presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de su prisión domiciliaria por la causa Vialidad. Los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado al tribunal que precisara si la ex presidenta tenía prohibido salir al balcón de su domicilio, como parte de las restricciones impuestas para preservar la tranquilidad del vecindario.
La defensa argumentó que la duda surgió a raíz de la regla de conducta incluida en la sentencia del 17 de junio, que exige a la condenada “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. También señalaron que el tema había generado debate público y repercusión en medios de comunicación.
Sin embargo, como contó Revista Quórum, los jueces del TOF 2 consideraron “ocioso” el pedido y descartaron que existiera alguna oscuridad o ambigüedad en la norma impuesta. Aclararon que el tribunal no le prohibió a Fernández de Kirchner el uso de ningún espacio de su domicilio -incluido el balcón- y destacaron que la función judicial no es intervenir en controversias mediáticas, sino resolver cuestiones jurídicas concretas dentro del proceso.
“Se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación”, escribieron los magistrados en la resolución firmada este 19 de junio. De ese modo, dieron por cerrada la “incertidumbre” planteada por la defensa.
Vigilancia electrónica en marcha
Además, el TOF 2 incorporó el informe técnico remitido por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Regina Victoria Zaffireau. La nota incluye conclusiones favorables sobre la viabilidad del dispositivo de control. En función de ese dictamen, el tribunal ofició formalmente para que se proceda a la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica en el domicilio de Fernández de Kirchner, cumpliendo con lo ordenado en el punto V de la sentencia del 17 de junio.
La medida representa un paso clave en la implementación efectiva del arresto domiciliario dictado tras el fallo unánime de la Corte Suprema que dejó firme la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.