31 de diciembre 2025 - 15:00hs

En la última semana de diciembre de 2025, el Congreso nacional sancionó entre otras reformas la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que introduce una modificación sustantiva del Régimen Penal Tributario. En términos prácticos, el nuevo esquema persigue dos objetivos simultáneos: (i) despenalizar gran parte de la litigiosidad generada por umbrales históricos desactualizados; y (ii) redefinir incentivos de regularización, delimitando con mayor precisión cuándo corresponde la denuncia penal por parte de ARCA y cuándo el conflicto debe agotarse en sede administrativa.

El nuevo Régimen Penal Tributario presenta modificaciones que varían drásticamente las condiciones objetivas de punibilidad, es decir los montos mínimos exigidos para que ciertas conductas sean consideradas delitos penales. Veamos:

Delitos Tributarios

En el delito de evasión simple (artículo 1) el umbral pasó de $1.500.000 a $100.000.000.

En el delito de evasión agravada (artículo 2), el umbral del inciso “a” pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000. También se incrementan los montos vinculados con estructuras interpuestas, beneficios fiscales y facturación falsa, llevando los parámetros de los incisos “b” y “c” de $2.000.000 a $200.000.000, y el perjuicio del inciso “d” de $1.500.000 a $100.000.000.

En el delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (artículo 3), el umbral pasó de $1.500.000 a $100.000.000.-

En el delito de apropiación indebida de tributos (artículo 4), pasó de $100.000 a $10.000.000.

Delitos tributarios

Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social

En el delito de evasión simple de los recursos de la seguridad social (artículo 5) el umbral pasó de $200.000 a $7.000.000.

En el delito de evasión agravada de los recursos de la seguridad social (artículo 6) el umbral del inciso “a” pasó de $1.000.000 a $35.000.000. También se incrementan los montos vinculados con estructuras interpuestas y beneficios fiscales, llevando los parámetros de los incisos “b” y “c” de $400.000 a $14.000.000.

En el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (artículo 7) el umbral pasó de $100.000 a $3.500.000.

Delitos fiscales comunes

En el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (artículo 10) el umbral pasó de $500.000 a $20.000.000 para el caso de los ejercicios anuales por las obligaciones tributarias y de $100.000 a $3.500.000 mensuales para el caso de recursos de la seguridad social.

El efecto sistémico de esta sustancial modificación normativa es, en principio, muy evidente. Así, un universo amplio de causas penales que se encuentran en trámite quedará por debajo de la frontera típica, por lo que no será posible que las mismas continúen siendo investigadas por la justicia penal económico y federal del interior del país.

Delitos comunes

Disposiciones generales

El artículo 16 del nuevo Régimen Penal Tributario es, probablemente, el núcleo más sensible de la nueva norma, por cuanto refuerza aún más el mecanismo de fuga del proceso penal tributario por pago del mismo, conocido como la bala de plata. Esto es de aplicación en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 solamente.

  • Antes de la denuncia: la administración tributaria no formulará denuncia penal si el contribuyente cancela en forma incondicional y total lo adeudado más intereses antes de que se formalice la denuncia.
  • Beneficio de uso único: la limitación de denunciar se otorga por única vez por cada persona humana o jurídica.
  • Con acción penal iniciada: si ya se inició la acción, la extinción opera pagando la deuda e intereses más un adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación fehaciente de la imputación.

Este rediseño normativo cambia la conversación defensiva: el “timing” de la regularización pasa a ser determinante y, una vez cruzada la barrera de la imputación, el costo de salida se encarece de modo explícito.

Por otro lado, poniendo fin a una discusión jurídica de larga data, la reforma incorpora una cláusula tajante: la modalidad de extinción del artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación (reparación integral) no resultará aplicable para los casos del primer párrafo del artículo 16.

Esta incorporación anticipa planteos y litigios. No tanto sobre el texto normativo -que es claro-, sino sobre su impacto temporal en expedientes en curso y sobre el alcance de las salidas alternativas cuando el hecho es anterior a la reforma.

Asimismo, se establece la prescripción de facultades determinativas de ARCA, estableciéndose que la acción penal tributaria y de seguridad social no proseguirá cuando estén prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable. En la práctica, este punto puede transformar discusiones tradicionalmente “tributarias” en una llave de cierre penal.

El nuevo Régimen Penal Tributario eleva umbrales para concentrar la persecución en los delitos fiscales relevantes El nuevo Régimen Penal Tributario eleva umbrales para concentrar la persecución en los delitos fiscales relevantes

El artículo 19 amplía los supuestos en los que el organismo recaudador no deberá formular denuncia penal. Entre ellos: diferencias manifiestas de criterio interpretativo o técnico-contable; ajustes basados exclusivamente en presunciones; exteriorización fundada del criterio antes o simultáneamente a la DDJJ; y presentación de DDJJ originales/rectificativas antes de una notificación de inicio de fiscalización.

Esta nueva enumeración, además de orientar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ofrece a la defensa un marco normativo para discutir -con mayor peso específico- la razonabilidad y legalidad material de ciertas denuncias.

Viejo debates y nuevos frentes que se abrirán

Si bien la reformada ley del Régimen Penal Tributario incorpora elementos que, en teoría, vienen a solucionar normativamente eternas discusiones casuísticas que suceden en los tribunales, lo cierto es que habrá que esperar y conocer los criterios de los jueces, fiscales y de ARCA (quien tiene la facultad de querellar en estos expedientes) para saber a ciencia cierta cuál será la aplicabilidad -en cada caso- de los nuevos instrumentos.

Desde la sanción de la primera Ley Penal Tributaria en 1990 la han sucedido distintas reformas, y cada una ha ido reabriendo viejos debates y estableciendo nuevas discusiones jurídicas.

En función de ello, analizando la letra de la nueva ley, se mencionan a continuación algunas de las que se avizoran como futuros debates a partir de la finalización de la feria judicial de enero.

La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna

Con esta reforma, el principio del artículo 2 del Código Penal de la Nación (aplicación retroactiva de la ley penal más benigna) va a ocupar el centro del escenario. Y lo hará con varias preguntas complejas:

  • Causas en trámite por montos ahora atípicos: Cuando el hecho imputado no alcanza los montos de los nuevos umbrales, la discusión se encamina a la inexistencia de delito por desaparición de la condición objetiva de punibilidad.
  • El “adicional del 50%” como giro menos benigno para expedientes ya iniciados: Para quien ya está imputado, el nuevo artículo 16 endurece la salida: pagar ya no alcanza; hay que pagar más un 50%. Esto va a reproducir un dilema típico del derecho: en expedientes en curso, el imputado probablemente sostendrá que el régimen anterior (si era menos gravoso para extinguir) debe seguir aplicándose como ley más benigna. El tribunal deberá decidir si toma el instituto como un bloque indivisible o si admite comparar, punto por punto, cuál régimen resulta efectivamente más favorable en el caso concreto.
  • La exclusión de la reparación integral y su impacto temporal: La prohibición de aplicar el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación en estos casos puede chocar con defensas que aleguen haber consolidado expectativas procesales bajo el régimen previo, o que sostengan -según el estadio del expediente- que el instituto debía permanecer disponible por ser más benigno para hechos anteriores. Este punto, por su potencial expansivo, generará decisiones dispares hasta que se estabilice jurisprudencia, lo que históricamente se demora varios años hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia al respecto.
  • Prescripción determinativa como límite penal: La regla de “no prosecución” cuando la facultad determinativa esté prescripta abrirá un frente de litigio probatorio y de cómputos: cuándo prescribió, qué actos interrumpen o suspenden, y si el estándar penal debe replicar sin matices el estándar tributario. Para muchas defensas, será una herramienta inmediata para planteos de cierre temprano.
  • El artículo 19 y la discusión sobre “dolo” versus “diferencia de criterio”: La enumeración de supuestos de no denuncia tenderá a reforzar argumentaciones defensivas en torno a la ausencia de ardid, la razonabilidad de criterios de liquidación y la falta de prueba idónea cuando el ajuste surge de presunciones. Aunque el artículo está dirigido al organismo recaudador, su lógica puede irradiar en sede judicial como parámetro interpretativo del conflicto penal.

Conclusión

El nuevo Régimen Penal Tributario reordena prioridades: eleva umbrales para concentrar la persecución en delitos fiscales “relevantes”, regula con mayor precisión la política de denuncia y redefine la “salida” del artículo 16 con un incentivo fuerte a regularizar antes de que el caso se judicialice.

Pero, como suele ocurrir, la letra de la ley no clausura el problema: lo traslada al terreno del derecho transitorio. En los próximos meses veremos un incremento de incidencias y recursos donde las defensas intentarán maximizar los efectos benéficos de la nueva ley (umbrales, no prosecución por prescripción determinativa, límites a la denuncia), mientras que los acusadores (fiscales y ARCA) buscarán preservar la viabilidad de causas ya iniciadas y sostener criterios restrictivos de retroactividad.

Lo que podría tratarse de un cierre masivos de causas penales tributarias, dependerá directamente del trabajo y las argumentaciones de las defensas, así como también de las posiciones que adopte el Procurador General de la Nación a través de las instrucciones generales y el cuerpo de abogados querellantes de ARCA.

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