El delito de lavado de activos no puede prosperar sin la existencia de un “hecho ilícito precedente” y actos de reciclaje acreditados
Las reformas sancionadas por el Congreso en las sesiones extraordinarias introdujeron modificaciones importantes en el Régimen Penal Tributario.
Un fallo establece que no basta la declaración formal: debe probarse que hubo capacidad real de retener los fondos.