9 de febrero 2026 - 13:01hs

La frase del título funciona como advertencia metodológica: cuando el lavado de activos se usa como “comodín” para explicar cualquier conflicto económico y societario, el tipo penal se vacía de contenido. Eso es, precisamente, lo que la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico señaló en el fallo “R. H. OTROS S/ LAVADO DE ACTIVOS”, al confirmar un sobreseimiento en una investigación iniciada a partir de la denuncia de un socio insatisfecho por el camino que tomaron las sociedades comerciales de las que formaba parte.

El caso: del conflicto societario a la etiqueta de “lavado de dinero”

La causa nació por la denuncia del querellante contra otros integrantes de tres sociedades, a quienes atribuyó una administración fraudulenta mediante falsificación de documentos, fraudes contables y ocultamiento de información, con el objetivo de descapitalizar y luego dar apariencia lícita a fondos desviados (incluso a través de empresas en el exterior), invocando un abanico de figuras penales, entre ellas el artículo 303 del Código Penal de la Nación, que contempla el delito de lavado de dinero.

Tras la realización de gran cantidad de medidas de prueba, la fiscalía sostuvo que la denuncia no estaba apoyada en evidencia suficiente y que parte de los elementos aportados por el denunciante eran una reedición de elementos ya ventilados en otros expedientes que tramitaron en otros juzgados y habían concluido con la desvinculación de las personas acusadas. En función de ello pidió el sobreseimiento de los imputados. El expediente continuó con el impulso exclusivo de la querella durante dos años más y luego de sumarse otras evidencias, el juzgado dispuso el sobreseimiento ya que no se acreditó el hecho denunciado.

El lavado exige un hecho ilícito verificable (aunque sea indiciario)

El tribunal recordó una clave dogmática y probatoria central: el delito de lavado de activos exige que los bienes que se intentan insertar en el mercado, con posible apariencia lícita provengan de un delito; por eso, el ilícito previo debe estar demostrado al menos de manera indiciaria, con prueba razonable. Los integrantes de la cámara de apelaciones tomaron la fórmula clásica de autonomía del lavado (no hace falta sentencia firme del delito precedente), pero insiste en el estándar mínimo: en la propia causa de lavado debe poder acreditarse que el hecho precedente fue típico y antijurídico.

Esa autonomía, sin embargo, no habilita a reemplazar prueba por sospecha. El fallo citó doctrina en el mismo sentido aseverando que si bien el lavado puede juzgarse sin perseguir o condenar el delito precedente, el juez o fiscal debe demostrar con solvencia y suficiencia la procedencia criminal de los bienes, evitando meras presunciones o conjeturas que lesionen la presunción de inocencia. Y remata con una exigencia procesal de defensa: con la prueba producida debería ser posible indicar “de qué delito o, al menos, actividad ilícita genérica” provendrían los bienes, lo que en el caso investigado no sucedió.

Por qué se confirmó el sobreseimiento: faltó el “delito precedente” y faltaron actos de “reciclaje”

En el caso concreto, los jueces de Cámara afirmaron que la administración fraudulenta (delito precedente propuesto por la querella) no surge comprobada con el material incorporado. Un punto decisivo fue el peritaje contable: los peritos informaron que los balances examinados contaban con certificación profesional y “reflejarían razonablemente” la situación económica; incluso se transcribe la conclusión estándar sobre razonabilidad de los estados contables.

Además, el tribunal abordó integralmente el contexto del conflicto societario existente, donde se verificó que varias de las acusaciones planteadas por la querella ya habían sido tratadas y encauzadas en los fueros comercial y laboral, con la designación de veedurías que -aun habiéndose detectado irregularidades- no asentaron desvíos dinerarios y describieron un grave conflicto de los órganos societarios y se destacó enfáticamente la lógica de ultima ratio del derecho penal. En esa línea, la cámara de apelaciones observó que la querella ni siquiera precisó cuál era la documentación que habría sido falsificada u ocultada, ni cómo esas maniobras habrían generado dinero espurio, señalando que el acusador particular no aportó evidencia concreta para acreditar esos extremos.

Pero el fallo fue más allá. Aun sin hipotetizara un origen ilícito, destacó que tampoco se acreditaron conductas típicas de lavado (convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner en circulación). Los jueces calificaron la narrativa de la querella de entramados y desvíos como una hipótesis sin sustento probatorio, insuficiente para explicar el “cómo” del blanqueo de activos denunciado.

Una sentencia con mensaje práctico

El aporte del fallo, en términos coloquiales resulta clarificador: no alcanza con decir “hubo irregularidades, entonces hubo lavado”. Para sostener una imputación por este grave delito hace falta (a) un hecho ilícito precedente identificable y verificable, aunque sea por indicios serios; (b) un puente que una ese antecedente y bienes o elementos claramente identificables y por último (c) actos de conversión, ocultamiento o circulación que expliquen la maniobra denunciada. Cuando esa arquitectura se reemplaza por acusaciones vagas e imprecisas que no superan el umbral de la mera sospecha la justicia no duda en considerar que “si todo es lavado, entonces nada es lavado”.

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