Lo que importa sobre la condena de Lázaro Báez
La Corte Suprema rechazó por inadmisibles los recursos y así quedan firmes las penas impuestas a Lázaro Báez, sus hijos Martín y Leandro, empresarios y otros involucrados, muchos de los cuales tendrán ahora que comenzar a cumplir sus penas en prisión. Además, se concretará un multimillonario decomiso de bienes.
En la causa se investigó el armado de una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal, en el marco de un expediente que incluyó multas y decomisos sin precedentes y que cobró impulso en 2016 por las imágenes de varios de sus protagonistas contando plata en la cueva bautizada “La Rosadita” de Puerto Madero.
Según informó la revista Quorum, el fallo que validó las condenas fue firmado por los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, quienes habían sido convocados por sorteo a intervenir.
Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El ministro Carlos Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos defensistas.
Contexto
La causa comenzó en 2013 luego de un informe periodístico en el programa PPT de Jorge Lanata en donde se aseguraba que el empresario Lázaro Báez, amigo de Néstor Kirchner y uno de los principales proveedores de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, había sacado del país 55 millones de dólares con maniobras financieras a cuentas en Suiza. El programa incluyó las declaraciones de Federico Elaskar y de Leonardo Fariña, en una cámara oculta.
Tres años después, la causa se reactivaría con la difusión de un video en la financiera SGI, de Elaskar, conocida como “La Rosadita”, en donde se veía al hijo mayor de Lázaro Báez contando billetes.
El juez federal Sebastián Casanello ordenó en abril del 2016 la detención de Lázaro Báez y de su contador Daniel Pérez Gadín.
En aquel momento también fue arrestado el abogado Jorge Chueco, cuando huyó hacia Paraguay. Más tarde avanzarían las indagatorias de más sospechosos.
La instrucción determinó que existió una organización criminal que entre los meses de diciembre del 2010 y abril del 2013 realizó maniobras de lavado de dinero implicados principalmente del manejo de la empresa Austral Construcciones que dirigía Lázaro Báez, a través de la financiera SGI mediante un entramado que funcionó en el país y en el exterior y que logró la expatriación de fondos de origen ilícito y su posterior reingreso por un total de USD 54.872.866,69.
Según se estableció, el dinero depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas. Luego se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA).
El juicio oral se sustanció entre 2018 y 2021.
El 28 de febrero del 2023 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la intervención de los jueces Mariano Borinsky, Angela Ledesma y Javier Carbajo, confirmó la mayoría de las condenas, pero bajó los montos de las penas. Las hijas de Lázaro Báez fueron absueltas por entender que no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y que no se ocupaban los negocios de la familia. Por mayoría, además, Casación determinó que el lavado de dinero había tenido origen en la evasión, pero no dieron por comprobada la vinculación con obra pública.
Contra esa decisión, las defensas de Lázaro Báez, Martín Báez, Pérez Gadín, Chueco, Gustavo Fernández, Julio Mendoza, Walter Zanzot, Claudio Bustos, Juan De Rasis, Castro, Fabián Rossi, Molinari y Eraso buscaron que la Corte Suprema revisara la resolución y llegaron en queja al máximo tribunal. Hoy, la Corte Suprema resolvió que los planteos eran inadmisibles.
Cómo sigue
Con la decisión de la Corte en la causa principal, el Tribunal Oral Federal 4 que llevó adelante el juicio oral deberá computar la pena para aquellos que ya estuvieron un tiempo en prisión y evaluar si deben volver a ser arrestados; ordenar detenciones para quienes permanecieron durante el proceso en libertad y recibieron una pena superior a los tres años, previo análisis de sus cuadros de salud; y disponer las pautas de cumplimiento de la sentencia para aquellos cuya pena quedó en suspenso.
También se concretará el pago de multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000) y el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
Las penas
- Lázaro Baéz (69 años): Pena de 10 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 5/4/16 al 12/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, en donde continúa con arresto domiciliario.
- Martín Antonio Báez (44 años): Pena de 6 años y 6 meses de prisión. Estuvo detenido del 7/2/19 al 7/6/23, cuando se lo excarceló en los términos del art. 317, inc. 5° del CPPN.
- Jorge Oscar Chueco (73 años): pena de 6 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 18/4/16 al 19/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, hasta el día 11/6/20 donde se lo excarceló por disposición de Casación.
- Daniel Rodolfo Pérez Gadín (72 años): pena de 6 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 5/4/16 al 5/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, hasta el día 13/11/24 donde se cesó su arresto domiciliario.
- Julio Enrique Mendoza (70 años): pena de 5 años de prisión. No estuvo detenido en la causa.
- Juan Alberto De Rasis (64 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa.
- César Gustavo Fernández (64 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. Recientemente acreditó que padece Parkinson, motivo por el cuál, se lo autorizó a cumplir la obligación de comparecencia de forma trimestral.
- Eduardo Guillermo Castro (79 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa.
- Fabián Virgilio Rossi (60 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. En su legajo de control, acreditó que padece de diabetes, trastornos de salud mental, gastropatía erosiva, y se le han extraído carcinomas basocelulares.
- Carlos Juan Molinari (74 años): pena de 3 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. Posee algún tipo de patología prostática, no acreditada fehacientemente.
- Claudio Fernando Bustos: pena de 3 años en suspenso.
- Walter Adriano Zanzot: pena de 2 años y 6 meses.