La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó este martes nuevas prohibiciones de comercialización de artículos de venta libre ante la detección de múltiples infracciones legales.
La primera, establecida mediante la Disposición 349/2025, recayó sobre productos domisanitarios identificados como “Limpiadores, ceras, desengrasantes, clarificantes, desinfectantes, repelentes, aromatizantes” de las marcas “Máximo Productos de Limpieza”, “Econo” y “Horizonte”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
Según se detalló en un tramo del Considerando, la medida se adptó luego de una denuncia que activó dudas sobre la legitimidad de los productos mencionados, los cuales se promocionaban y publicitaban en la página web, https://maximolimpieza.mitiendanube.com/ y en redes sociales (INSTAGRAM: @maximolimpiezarosario y FACEBOOK: /maximolimpieza).
"Consultada la base de datos de productos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos ni establecimiento habilitado cuyos datos identificatorios se correspondan con los mencionados ut-supra", sumó el texto. Las autoridades tampoco pudieron rastrear el domicilio de la firma elaboradora enviándosele una carta por correo postal e informando que la Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos por plataformas de venta digital sin registro, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente.
En la misma sintonía, la ANMAT prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de los chicles de diferentes sabores (sandía, plátano, arándano, fresa y manzana) de la marca Jennk; nombre de fantasía de Chicle Tik Tok, importados por Leoncio Oscar Flores Rocha, cuya dirección se correspondía al Barrio San Carlos de Santa Cruz, Bolivia.
Las alarmas se activaron por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
"A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto", sentenció la Disposición 410/2025 publicada en la edición del Boletín Oficial (BORA).