2 de diciembre 2024
19 de octubre 2024 - 13:24hs

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo dictado por el Juzgado Federal de Esquel que ordena el desalojo de Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salinas, quienes ocupaban ilegalmente sectores del Parque Nacional Los Alerces, en Chubut. Esta medida pone fin a un conflicto que se prolongó por cinco años y que incluyó actos de vandalismo y enfrentamientos con el personal del parque y pobladores locales.

Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salinas comenzaron su ocupación de la Seccional El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, en diciembre de 2020. Según los informes presentados por la Administración de Parques Nacionales (APN), Cárdenas había sido contratado y capacitado como brigadista por el organismo, pero posteriormente se distanció de su cargo y terminó encabezando la toma de terrenos. La ocupación fue reivindicada por la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, de la cual Cárdenas y Salinas forman parte.

A lo largo de los años de ocupación, los ocupantes causaron importantes daños a la infraestructura del parque. Según la APN, fueron dañados edificios oficiales, infraestructuras de accesibilidad, y un puente clave que conectaba a la población de Villa Futalaufquen, donde se encuentra la sede administrativa del parque y la central de Incendios, Comunicaciones y Emergencias. La ocupación también afectó áreas protegidas, como el valle del Arroyo Cascada y el Arroyo Rañinto, además de la ex Población Felidor Salinas.

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La Justicia Federal determinó que los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justificaban la toma de tierras ni el uso de medios ilegales para la recuperación de territorios. La sentencia concluyó que los actos de ocupación y vandalismo no están protegidos por la ley, por lo que se ordenó el desalojo de Cárdenas, Salinas y cualquier otro ocupante en el lugar.

Ratificación del fallo y procedimientos judiciales

El fallo original, dictado en agosto de 2024 por el juez Guido Otranto del Juzgado Federal de Esquel, fue ratificado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, en una resolución firmada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez. La decisión no solo ordena la expulsión de los ocupantes, sino que también dispone que se realice una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y las personas presentes en el lugar.

El desalojo, que será llevado a cabo con el apoyo de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal, incluirá la identificación de quienes se encuentren ocupando ilegalmente la zona, a fin de que el desalojo afecte a todos los presentes. Según la sentencia, se notificará a las personas sobre la existencia de la causa judicial y se les advertirá que el desalojo será efectivo en los próximos días.

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El presidente de la Administración de Parques Nacionales, Cristian Larsen, destacó que el fallo es parte de un esfuerzo mayor por defender la territorialidad y soberanía argentina frente a las usurpaciones. "Desde que asumimos, hemos tomado una postura activa, iniciando juicios de desalojo e impulsando causas que ponen en jaque la soberanía del país. El caso de Cruz Cárdenas es otro ejemplo, como lo fue la condena de los falsos mapuches en Villa Mascardi. No vamos a tolerar grises: los usurpadores, afuera", afirmó Larsen en una declaración contundente.

Por su parte, Laura Taffetani, abogada de la causa Paillako, planteó que este es un caso particular porque muchos de los integrantes de la comunidad Paillako son hijos de familias pobladoras asentadas en la región antes de la creación del parque en la década de 1930. Según Taffetani, los ocupantes iniciaron un proceso de recuperación de la identidad mapuche, que fue mal entendido por Parques Nacionales y generó tensiones que culminaron en situaciones de conflicto y discriminación.

Impacto de la sentencia y futuro del conflicto

El fallo ha generado opiniones encontradas, mientras que la Administración de Parques Nacionales y otros sectores celebran la decisión judicial como una medida que restablece el orden en el parque, la comunidad mapuche Paillako sostiene que su ocupación responde a una reivindicación ancestral que no ha sido debidamente reconocida por el Estado.

La sentencia de la Cámara Federal representa un hito importante en la resolución de conflictos por tierras dentro de áreas protegidas. Si bien la ley de Parques Nacionales establece que estas tierras son inalienables e inviolables, los reclamos de comunidades originarias en diversas zonas del país han dado lugar a situaciones similares en otras regiones, lo que ha generado un debate sobre los límites entre la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades indígenas.

El Parque Nacional Los Alerces, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2017, es una de las áreas naturales más importantes del sur de Argentina. Con una extensión de más de 260.000 hectáreas, alberga una gran diversidad de flora y fauna, incluidos los emblemáticos alerces milenarios. Sin embargo, el parque ha sido escenario de tensiones recurrentes en los últimos años debido a las reivindicaciones territoriales de diferentes grupos que, como en el caso de Paillako, reclaman la ocupación ancestral de estas tierras.

Con la ratificación del fallo, se espera que las autoridades federales puedan ejecutar el desalojo en los próximos días. La medida judicial aclara que el procedimiento deberá contemplar la presencia de mujeres, menores de edad o adolescentes, con el fin de garantizar un proceso ordenado y respetuoso de los derechos de los ocupantes. No obstante, hasta el momento no se han reportado nuevas instancias de diálogo entre las partes involucradas para buscar una solución pacífica al conflicto.

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