ver más

El Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un anteproyecto de ley que busca impedir que niños y adolescentes queden registrados con antecedentes crediticios por préstamos o contratos de tarjeta de crédito asumidos en su nombre por sus padres, tutores u otros representantes legales.

La iniciativa establece que, en esos casos, la información crediticia deberá atribuirse exclusivamente a los representantes legales que contrajeron la obligación. En consecuencia, los datos de los menores no podrán ser informados a la Central de Riesgos Crediticios que administra el BCU ni a los registros de deudores del sector privado.

más Noticias

La prohibición se mantendrá incluso después de que los menores alcancen la mayoría de edad, respecto de las obligaciones contraídas antes de ese momento.

Según surge de la exposición de motivos del anteproyecto, el Código Civil permite que los representantes legales contraigan préstamos en representación de menores de edad, pero no establece exigencias específicas de control previo ni mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de esas obligaciones por parte de la autoridad judicial.

El documento señala que esta situación deja a los menores sin un marco de protección adecuado en este tipo de operaciones, a diferencia de otros actos de disposición patrimonial, como la compraventa de inmuebles, para los que sí se requiere autorización judicial.

El BCU sostiene que la propuesta procura que los menores no carguen con consecuencias negativas derivadas de decisiones financieras adoptadas por sus representantes legales. El objetivo es que puedan iniciar su vida adulta sin antecedentes crediticios originados en obligaciones que no contrajeron personalmente.

La iniciativa se fundamenta en los artículos 3, 6 y 7 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que consagran el derecho de los menores a medidas especiales de protección y establecen que sus derechos deben ser tutelados prioritariamente por sus padres o tutores, con la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. También se enmarca en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Uruguay.

El anteproyecto propone incorporar un nuevo artículo a la Ley 18.812 para establecer expresamente que los acreedores solo podrán suministrar información crediticia respecto de los representantes legales que hayan contraído préstamos o suscrito contratos de tarjeta de crédito en representación de menores de edad.

Temas:

BCU

Seguí leyendo