El Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió incorporar una nueva obligación para las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico, que deberán proporcionar información sobre determinadas transacciones realizadas por sus clientes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
La normativa distingue entre operaciones en efectivo y transferencias. En el caso de los depósitos y retiros de efectivo, las instituciones deberán informar a la UIAF las operaciones superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Para los giros y transferencias locales, en tanto, deberán reportarse las recepciones y entregas de fondos por importes superiores a US$ 1.000, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución.
También deberán informarse las recepciones y entregas de fondos mediante giros y transferencias desde y hacia el exterior, sin que la normativa establezca un monto mínimo para esas operaciones.
La resolución dispone que, en el caso de los depósitos y retiros de efectivo, también deberá comunicarse información sobre transacciones individuales inferiores a US$ 10.000 cuando la suma de las operaciones realizadas en un mismo instrumento de dinero electrónico supere ese monto durante un mes calendario.
El texto establece que la comunicación de la información se realizará de acuerdo con las instrucciones y los plazos que serán definidos posteriormente.
La disposición excluye expresamente las transacciones realizadas mediante instrumentos de dinero electrónico para alimentación.
En los considerandos de la resolución, el BCU recordó que las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico se encuentran comprendidas entre los sujetos obligados previstos en la Ley N.º 19.574 de prevención del lavado de activos. También recuerda que la UIAF está facultada para solicitar informes, antecedentes y otros elementos que considere útiles para el cumplimiento de sus funciones.
La resolución menciona además que el 24 de julio de 2025 fue aprobada la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025-2030”, junto con su correspondiente plan de acción, que prevé el fortalecimiento de los mecanismos de obtención, procesamiento y análisis de información financiera.
Dinero electrónico en cifras
Este instrumento permite almacenar fondos y realizar pagos, transferencias, extracciones de efectivo y otras operaciones por medios electrónicos. En Uruguay puede ser de carácter general o especial, según el origen de los fondos. Generalmente está asociado a una tarjeta o cuenta emitida por una Institución Emisora de Dinero Electrónico.
La modalidad especial o mixta corresponde a instrumentos cuyos fondos tienen origen exclusivo o parcial en remuneraciones salariales, honorarios profesionales, pasividades u otras prestaciones.
La modalidad general, en tanto, refiere a instrumentos cuyos fondos pueden provenir de distintas fuentes, como salarios, recargas, depósitos o transferencias.
En 2025 se realizaron más de 157,4 millones de operaciones con estos instrumentos para la compra de bienes, el pago de servicios, las extracciones de efectivo y los débitos automáticos. El monto total operado alcanzó los $ 218.144 millones, equivalentes a aproximadamente US$ 5.587 millones.