ver más

El gobierno reglamentó el nuevo decreto del régimen de promoción de inversiones con el objetivo de acelerar el crecimiento económico e impulsar la actividad privada. El texto hace foco en grandes proyectos y también apunta a incentivar a las pequeñas y medianas empresas.

La Ley de Inversiones de 1998 estableció el otorgamiento de beneficios fiscales a empresas con proyectos que sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (Comap). En los años siguientes se fueron elaborando condiciones para acceder a los beneficios trbutarios, en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo, aumento de exportaciones, utilización de tecnologías limpias, innovación e inversiones en investigación, entre otros aspectos.

El año pasado, el gobierno entendió que era necesario introducir algunas modificaciones al régimen de promoción con la intención de acelerar el crecimiento de la economía, que es una de las tres prioridades de la actual administración. Y por eso definió actualizar el marco reglamentario que establece las condiciones de acceso al régimen, también con la finalidad de continuar impulsando la actividad productiva y la inversión privada.

El decreto plantea por un lado incentivos para proyectos de gran inversión. Es para iniciativas con un monto que supere 180 millones de Unidades Indexadas (UI), equivalentes a US$ 29,7 millones al tipo de cambio actual. En ese caso obtendrán una exoneración del 100% de la inversión elegible en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

_INE7635_1.webp
El equipo del MEF ya licitó en la semana importantes sumas en UI y en UP

Para acceder al máximo de ese beneficio, el proyecto debe ser presentado antes del 31 de diciembre de 2027 y las inversiones ejecutadas en su totalidad en un plazo de dos años. Además deberán obtener al menos 5 puntos en el indicador de generación de empleo y 4 en innovaciones tecnológicas.

A su vez, los proyectos que superen los 300 millones de UI (US$ 49,5 millones) accederán a la quita de 100% del IRAE, siempre que la iniciativa sea presentada antes del 31 de diciembre de 2028 y ejecutada en un 100% dentro de un plazo de tres años. También tendrán que contar con el mismo puntaje en los indicadores anteriores.

Micro, pequeñas y medianas empresas

El texto expone que las micro y pequeñas empresas que presenten proyectos de inversión recibirán 15 puntos porcentuales adicionales al beneficio del IRAE que les corresponda en la aplicación de la matriz de indicadores. Para las medianas compañías, que cuenten con hasta 50 empleados, obtendrán 10 puntos porcentuales adicionales al beneficio del impuesto.

El decreto expresa que no serán consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas las que, cumpliendo las condiciones establecidas de personal ocupado y ventas, estén controladas por otra compañía que supere los límites establecidos o pertenezcan a un grupo económico.

El documento añade que a efectos de la clasificación como micro o pequeña empresa se deberá considerar el personal ocupado al mes anterior de la presentación del proyecto y la facturación anual del último ejercicio cerrado.

Las empresas nuevas -sin facturación en los últimos tres ejercicios previos a la presentación de la propuesta- deberán comprometerse a quedar comprendidas como micro, pequeña o mediana empresa en el ejercicio económico siguiente al primera en que obtenga ingresos operativos.

Vehículos utilitarios y automóviles

En otro pasaje, el decreto refiere a vehículos a nafta y eléctricos. Explica que las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer y que tengan como principal actividad la prestación de servicios turísticos podrán computar como inversión elegible la adquisición de automóviles de pasajeros de motorización exclusivamente eléctrica con batería de litio.

electric-car-4381728_1920.webp

Durante el primer semestre del corriente año se comercializaron 2.198 vehículos eléctricos

Las compañías, para acceder al beneficio, deberán estar registradas como operadoras en el Ministerio de Turismo. Para que la adquisición sea promovida por la Comap, los vehículos tendrán que destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa, no podrán ser cedidos a través de contratos de crédito de uso y el valor de importación CIF de los automóviles estará topeado en US$ 30.000.

A su vez, las inversiones en vehículos utilitarios, camionetas y furgones se considerarán elegibles las que se destinen directamente a la actividad de la empresa y con un valor máximo de US$ 30.000. En el caso de vehículos eléctricos, el precio CIF de importación no podrá superar los US$ 60.000.

Otras exoneraciones fiscales

El decreto prevé también otros beneficios fiscales para proyectos de inversión. Por un lado, las empresas con propuestas promovidas por la Comap recibirán una exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles incluidos en la inversión que no gocen de otras quitas impositivas. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración incluirá las obras civiles realizadas en el plazo de ocho años si el emprendimiento está ubicado en Montevideo y de 10 si está radicado en el interior del país.

Además, las compañías con proyectos promovidos obtendrán una quita total de las tasas y tributos de importación incluido el IVA en las compras de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil.

Por último, las empresas tendrán una devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

Temas:

Inversiones Gobierno proyectos empresas vehículos

Seguí leyendo