30 de mayo 2025 - 14:35hs

España hizo oficial el 20 de mayo la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería, legislación que sumó un nuevo beneficio para los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos.

Previa a su actualización, la normativa sólo contemplaba la habilitación de solicitud del permiso o un visado de Familiares para hijos de españoles, demostrando estar a cargo. Sin embargo, desde ahora, también se podrá gestionar el ingreso por ser hijo de españoles de origen y sin necesidad de exponer dependencia.

"Si se es hijo (mayor de 26 años) de alguien que obtuvo la nacionalidad española por residencia sí tiene que demostrar el 'estar cargo', pero si se es hijo (mayor de 26 años) de alguien que obtuvo la nacionalidad española, por ejemplo, al amparo de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica (conocida como Ley de Nietos) o de la La Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) se convierte en hijo de un español de origen y por lo tanto no tiene que demostrar el 'estar a cargo'. O aquellos que recuperaron la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1 de Código Civil", informó legalteam, sitio especializado en extranjería.

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Nuevo beneficio para los ciudadanos españoles con nacionalidad por Ley de Nietos: las claves

  • El Nuevo Reglamento de Extranjería en su artículo 94.1 h) permite a todas aquellas personas que sean hijos (mayores de 26 años) de persona una que sean o hubieran sido españoles de origen, obtener bien un Visado o un Permiso de Residencia de Familiares de Españoles;
  • La habilitación aplica para los que se encuentran o no en España y sin demostrar el "estar a cargo".

Disposición 24099 del BOE núm. 280 de 2024.pdf

¿Cómo solicitar el permiso de residencia temporal de familiares de españoles?

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Para hijos de una persona que sea o hubiera sido españoles de origen y se encuentra en España

  • El permiso lo solicita usted ante la oficina de extranjeros donde está empadronado y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen más el certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido durante los últimos cinco años previos de su entrada a España.

Para hijos de una persona que sea o hubiera sido españoles de origen y se encuentra en su país de origen

  • Deberá solicitar ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen.
  • La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
  • El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
  • Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Una vez usted llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.
Temas:

España nacionalidad ley de nietos

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