La nacionalidad española por posesión de estado se muestra como una de las alternativas para obtener el documento en 2025, en especial para un grupo de personas que desde el próximo 1 de enero ingresen al umbral de solicitantes habilitados.
Si bien configura una de los canales pocos conocidos o con menos uso, se encuentra regulada por el artículo 18 del Código Civil español. De esta forma, quienes cumplan con los requisitos, podrán iniciar el trámite mediante un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil.
¿Qué es la nacionalidad española por posesión de estado?
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes definió a la nacionalidad española por posesión de estado como aquella disponible para toda persona que haya poseído y utilizado esta condición (nacionalidad) durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. "La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil", explicó.
Para ello, el interesado debe haber mantenido una "actitud activa en dicha posesión" y "utilización" de la nacionalidad española. Esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo como tal, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado.
Esta forma de adquisición está regulada por el artícculo 18 del Código Civil local.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española por posesión de estado en 2025?
Para conseguir la nacionalidad española por posesión de estado, lo primero que deberá realizar el solicitante es iniciar un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente o más cercano a su domicilio, donde también se gestionará y se resolverá.
Para este paso se deberá contar con los siguientes requisitos:
- En el Registro Civil, tiene que estar inscrito el título por el que se haya adquirido la nacionalidad española.
- Llevar mínimo 10 años en posesión de la nacionalidad española, de forma continuada.
- Quedan excluidas todas aquellas personas que se encuentran en los supuestos regulados en el artículo 125 del Código Civil.
- Cumplir con los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia que se describen a continuación, establecidos el artículo 23 del Código Civil:
a) Que la persona mayor de 14 años, sea capaz para prestar una declaración, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a su nacionalidad de origen, salvo en los caso donde el países de origen figuren en el Apartado 1 del artículo 24 del Código Civil en los que se permite la doble nacionalidad (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal)
c) Que la inscripción de la nacionalidad española se haya realizado en el Registro Civil español.