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Luego de que el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno confirmó la condena del argentino Nicolás Rocca a cinco años de prisión por homicidio culpable, por el accidente que tuvo lugar en Manantiales en enero de 2023 y terminó con la muerte de dos mujeres, su defensa decidió llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia en casación.

Rocca había sido condenado en primera instancia a fines de julio de 2025, cuando fue hallado responsable de un delito de homicidio culpable.

Los defensores Pablo Donnangelo y Eduardo Sasson cuestionaron la prueba con la que el tribunal confirmó la condena al conductor de la Volkswagen Nivus que según la teoría de la fiscalía invadió la senda contraria y causó el accidente con el Ford K que desencadenó en la muerte de las dos modelos.

El cuestionamiento de la defensa hacia la prueba se centra en cinco puntos: las hendiduras en el pavimento sin periciar, la recreación virtual del accidente sin rigor científico, los testimonios tomados en cuenta de amigas de las víctimas mortales y los testimonios descartados de un amigo de Rocca y del conductor de un tercer auto que no fue considerado, las conclusiones de otros peritos que no fueron tenidas en cuenta y el neumático desinflado de la Nivus que nunca fue analizado.

La defensa afirmó que el tribunal “atribuye valor demostrativo pleno a un conjunto probatorio objetivamente insuficiente". En su opinión "es imposible para un juez dictar una sentencia condenatoria, si carece de una certeza absoluta sobre lo verdaderamente acaecido, o dicho de otro modo, una clara convicción de que las cosas fueron así y solo así, y no pudieron ser de otro modo”.

En ese sentido, Donnangelo y Sasson señalaron que la sentencia violó aspectos del proceso penal como el debido proceso (articulo 1), la plena prueba que se exige para la condena (artículo 142) y la valoración de la prueba (143), entre otros principios.

Nicolás Rocca juicio accidente en Manantiales

La decisión de llevar el caso en casación implica que Rocca continúe en prisión domiciliaria nocturna -sólo puede salir a trabajar de 10 a 18 horas-.

Los argumentos de la defensa para sostener que la prueba es "manifiestamente insuficiente"

Uno de los aspectos que los defensores cuestionaron es que la sentencia del tribunal le dio "valor decisivo a determinadas hendiduras observadas en el pavimento" que permitirían "inferir la invasión de carril".

Sin embargo, entendieron que la pericia realizada demostró que esas hendiduras "nunca fueron verificadas ni analizadas mediante método científico alguno ( o incluso bajo ningún método) que permitiera vincularlas con el accidente investigado, por lo que "el pilar fáctico de la imputación" se derrumba en su opinión.

"La valoración de la prueba deviene absurda cuando se otorga valor determinante a un indicio cuya conexión con el hecho investigado no ha sido acreditada mediante verificación técnica mínima, y cuando, pese a las objeciones metodológicas expresamente planteadas por la Defensa en su recurso de apelación, el Tribunal se limita a reafirmar la conclusión sin justificar racionalmente su fiabilidad", señalaron.

También cuestionaron la "valoración irrazonable" que se hizo de los testimonios de los testigos. Concretamente señalaron que se le dio pleno valor convictivo al testimonio de Josefina Elissondo, "pese a las evidentes inconsistencias y circunstancias que afectan gravemente su credibilidad".

Aunque la sentencia del tribunal afirma que su relato fue “claro y consistente” y que los cuestionamientossa no lograron modificar “el peso convictivo de su testimonio”, la defensa de Rocca afirmó que dijo que se encontraba “súper consciente” inmediatamente después del accidente, pero pocas horas después afirmó no recordar absolutamente nada de lo sucedido. "Posteriormente, en su segunda declaración, luego de haber visto información en medios de comunicación y haber conversado con otras personas, comenzó a aportar detalles que luego fueron utilizados por la Fiscalía".

A ello sumaron que "la testigo Nazarena Sierra —mejor amiga de Elissondo y también presente en el accidente— declaró en juicio que ambas habían conversado antes de declarar y coincidían en que ninguna recordaba nada del choque". Además relataron que habían estado aproximadamente 17 horas consecutivas de fiesta antes del accidente, primero en un “sunset” en Casamar, luego en la fiesta electrónica en Open Park y finalmente en un after hasta momentos previos al choque y habían consumido estupefacientes (pastillas).

Asimismo cuestionaron que se dejara de lado el testimonio de Juan Centeno "—testigo que refiere a la existencia de un tercer vehículo previo al impacto— exclusiva y únicamente por ser amigo de Rocca".

"Esta asimetría en el criterio de valoración resulta evidente: la amistad con las víctimas no descalifica el testimonio de Elissondo, pero la amistad con el imputado sí se invoca para restar credibilidad a Centeno, cuestión de la que nos ocuparemos de inmediato", afirmaron.

Los defensores cuestionaron que haya sido dejado de lado el relato de Centeno, que señalaron fue "consistente en todo momento" y que no haya sido citado a declarar en el juicio, ya que expresó que vio por el retrovisor el vehículo de Carsin, que lo alertó a Rocca de ello, que Carsin los rebasó por la izquierda, y que inmediatamente después se produjo el accidente.

Otro de los cuestionamientos de Donnangelo y Sasson en el recurso de casación es que se descartaron dos pericias aportadas por la defensa que demostraban que "el Ford K pudiera encontrarse retornando a su senda luego de una maniobra evasiva vinculada a la circulación del vehículo de Carsin".

"El informe se limita a aplicar un estándar metodológico más exigente, señalando que la forma en que fue relevada la escena —sin mediciones precisas ni verificaciones técnicas adicionales— no permite afirmar con rigor científico el punto exacto de impacto", afirmaron.

En tanto, una metapericia que realizó un perito de apellido Caserta reveló que la causa del accidente no fue la invasión del carril, sino el subviraje, que atribuye a causas ajenas a la conducta de Rocca y que nunca se periciaron ni analizaron.

En ese sentido la defensa cuestionó que el tribunal afirmara que “no interesa el recorrido previo del vehículo Nivus” y que lo relevante es únicamente la ubicación del punto de impacto.

La defensa afirmó que el tribunal cometió una omisión ya que al descartar el recorrido previo del vehículo, no se examinó "el dominio del vehículo, la maniobra previa ni la previsibilidad del resultado. Ello configura una omisión de respuesta sobre un agravio decisivo".

"¿Cómo puede asegurarse que la posición final de la óptica del Ford K fue la relevada por Policía Científica, si previo a las mediciones la escena se había contaminado?; ¿No deja dudas la fotografía en la Metapericia del Licenciado Caserta, en cuanto a que el perímetro no estaba delimitado y que no solo personal policial sino terceros, periodistas, amigos, etcétera, contaminaron la escena?", se preguntaron.

Además cuestionaron que no se haya tenido en cuenta como un factor mecánico en la dinámica del siniestro que el neumático trasero izquierdo de la Nivus "se encontraba completamente desinflado conforme surge de la carpeta de Policía Científica".

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Accidente fatal en Manantiales

Ante la afirmación del tribunal sobre que ese hecho "nunca" fue expuesto por Rocca, ni por su acompañante “por lo cual dicha incidencia a criterio de la Sala, es plenamente descartable", los defensores se preguntaron "¿cómo se descarta la posibilidad de que este hecho se ha producido instantes antes del accidente y que Rocca y/o Centeno no lo hayan advertido?; ¿o sea que la inexcusable omisión de Policía Científica en periciar un elemento clave -neumático- es “subsanada” por el hecho de que Rocca y/o Centeno no advirtieron que el neumático había perdido aire mientras rodaba?".

Por último objetaron que el tribunal haya desestimado sustituir la prisión preventiva por el régimen de libertad a prueba "dadas las características del hecho y la entidad del resultado producido"

Donnangelo y Sasson consideraron que es una "respuesta penal desproporcionada" y que se hace "una aplicación incorrecta" del CPP, por cuanto no se considera "el comportamiento anterior del condenado, su pronóstico de reinserción y las finalidades de la pena" sino que sólo se considera "la gravedad del resultado".

"Nicolás Rocca es una persona sin antecedentes penales, plenamente integrada socialmente, que -como consta en el expediente en poder del Juez de garantías- se encuentra actualmente trabajando, y que en definitiva no presenta ningún indicador de peligrosidad. Nada permite sostener que la imposición de una pena de encarcelamiento efectivo por un lapso tan extenso resulte necesaria para fines de prevención especial ni para reafirmar la vigencia de la norma", afirmaron.

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