La bancada de senadores del Partido Colorado presenta este miércoles un proyecto de ley que busca regular la esencialidad en el trabajo y modificar las disposiciones actualmente vigentes, incorporando, entre otros cambios, un régimen de servicios mínimos.

La iniciativa propone modificar la Ley Nº 13.720, vigente desde 1968, y establecer tres niveles de intervención: esencialidad estricta, esencialidad sobreviniente y servicios mínimos en actividades consideradas de importancia trascendental.

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Uno de los principales cambios refiere al aviso previo de las medidas sindicales. El proyecto establece que ninguna huelga o lockout patronal en servicios públicos o esenciales será considerada lícita si el conflicto y la decisión de adoptar la medida no fueron comunicados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con al menos siete días hábiles de anticipación.

La comunicación deberá indicar de forma precisa el comienzo y la finalización de la medida.

Además, el MTSS podrá exigir que una huelga sea ratificada mediante votación secreta de todos los trabajadores afectados. También podrá realizar consultas para determinar si trabajadores o empleadores ratifican o rechazan las medidas o para que se pronuncien sobre fórmulas de conciliación. Para estas votaciones deberá solicitarse la intervención de la Corte Electoral.

Tres categorías para regular la esencialidad

El proyecto define como servicio esencial en sentido estricto aquel cuya interrupción provoque “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población”.

Dentro de esa categoría quedan comprendidos los servicios hospitalarios y de emergencia médica, el suministro de electricidad y agua potable, el servicio telefónico, Bomberos, los servicios penitenciarios y el control del tráfico aéreo.

En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá prohibir o restringir severamente el derecho de huelga, aunque la medida deberá limitarse al personal cuya actividad resulte estrictamente indispensable.

La iniciativa crea también la figura de la “esencialidad sobreviniente”. Una actividad que inicialmente no sea considerada esencial podrá pasar a serlo cuando la duración o extensión de una medida gremial genere un peligro evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población.

En esos casos, antes de adoptar restricciones más severas, el Poder Ejecutivo deberá disponer un servicio mínimo de funcionamiento.

Servicios mínimos en puertos, transporte y combustibles

La tercera categoría creada por el proyecto comprende los “servicios públicos de importancia trascendental”. Se trata de actividades que no son consideradas esenciales en sentido estricto, pero cuya interrupción puede provocar un perjuicio grave para las necesidades básicas de la población o el funcionamiento de la economía.

Allí se incluyen expresamente la actividad portuaria y las terminales de contenedores; el transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de pasajeros y carga; la producción, transporte y distribución de combustibles; y determinados servicios de telecomunicaciones.

En estos sectores, el MTSS podrá disponer servicios mínimos de funcionamiento, aunque el texto establece que estos no podrán suprimir el derecho de huelga.

Una disposición específica para el Puerto de Montevideo

El proyecto introduce además cambios específicos para el Puerto de Montevideo. Cuando exista un servicio mínimo vigente, la operativa de un buque que ya haya comenzado no podrá ser interrumpida por medidas de conflicto colectivo, en la medida estrictamente necesaria para garantizar ese servicio.

Los operadores portuarios y aeroportuarios también deberán presentar cada año ante el MTSS una propuesta de turnos mínimos para el año siguiente. El ministerio podrá validarla, observarla o ajustarla.

La exposición de motivos señala como antecedente el reciente conflicto en la Terminal Cuenca del Plata, durante el cual el Poder Ejecutivo resolvió establecer un régimen de servicios mínimos. Según el proyecto, actualmente esa figura “carece de consagración legal expresa”, por lo que su fundamento y sus límites tuvieron que definirse para ese caso concreto.

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