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En marzo de 2023, cuando Romina Celeste Papasso acusó públicamente al entonces senador blanco Gustavo Penadés de haber abusado sexualmente de ella en 2007, cuando aún se identificaba como varón y tenía 13 años, una de las dudas que surgió era si ese delito no había prescipto, dado que se trataba de hechos ocurridos 16 años atrás.

Según los delitos sexuales que se podían tipificar (atentado violento al pudor, abuso sexual, explotación sexual o violación) la prescripción operaba entre los 10 y los 15 años después de cometidos. No obstante ya en ese momento, se mencionaba que había dos bibliotecas y se señalaba que hay dos situaciones que interrumpen el plazo de prescripción: si el delito continuó en el tiempo (si Penadés siguió abusando de la misma víctima) o si cometió más delitos, ya que para anular la actividad se toma en cuenta el último delito cometido.

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En la audiencia de este martes, se reavivó ese debate.

Mientras que la fiscalía en su acusación por la que pide 16 años de condena para el exsenador por más de 20 delitos sexuales, sostiene que los delitos no prescribieron porque el "modus operandi" de Penadés fue cometer nuevos delitos cada pocos años, que cortaron la prescripción del anterior, la defensa planteó que como no hubo denuncia ni investigación en todos esos años, los delitos de las víctimas MID2, Javier Viana, las identificadas con las letras O, N y Romina Celeste Pappaso, prescribieron entre los años 2005 y 2022 y que la prescripción recién se cortó el 4 de octubre de 2023 cuando la fiscalia pidió la imputación.

El planteo de la defensa

En la etapa de control de acusación, previa al juicio, es el momento para que la defensa plante los recursos y objeciones que entienda pertinentes porque todo ello debe ser recogido por la jueza de garantías en el auto de apertura del juicio, en el que resumirá los hechos y las posturas del caso para el juez de juicio.

Por eso, luego de haber presentado la caducidad para denunciar los delitos en las anteriores dos audiencias y finalizar la argumentación en la de este martes, lo que fue rechazado por la jueza Marcela Vargas, los defensores Homero Guerrero y Laura Robatto, plantearon la prescripción de los delitos para el caso de cinco víctimas.

Guerrero afirmó que la prescripción se da por el transcurso del tiempo y la consecuencia es que extingue el delito. Citó los artículos 120 y 121 del Código Penal, el primero establece que el término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de arresto, o por una denuncia, mientras que el segundo determina que "interrumpe la prescripción cualquier transgresión penal cometida en el país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los delitos culpables y de las faltas".

Luego Robatto se refirió a cada uno de los casos. Utilizando el pizarrón para exponer las fechas de los hechos ocurridos según las víctimas y avalados por la investigacion de la fiscalía, anotó que en el caso de MID2 los hechos ocurrieron en 1990, cuando tenía 19 años y se imputó violación por lo que según dijo, "tenía que haber prescripto en 2005". Agregó que en ese momento Penadés no tenia fueros porque era edil. En aquella época MID2 ejercía la prostitución "para comer y pagarse sus estudios” y relató que mantuvo más de un encuentro, que Penadés lo levantaba en la calle y lo llevaba a un hotel y en una oportunidad le dio una golpiza y lo obligó a mantener relaciones sin su consentimiento.

En el caso de N, los hechos ocurrieron en 1996 y tenía 16 años. Según la acusación de la fiscalia, vivía en un hogar del Iname, actual INAU. de donde se escapaba y un día caminando por 18 de Julio hacia Parque Batlle, Penadés lo levantó con el auto. Relato que tuvieron unos diez encuentros, en alguna ocasión lo llevó al apartamento de bulevar y Maldonado (él mismo que mencionó Javier Viana), y tuvieron sexo oral. La fiscalía acusó por atentado violento al pudor, que prescribe a los 10 años, por lo que en 2006 prescribió, planteó Robatto. Señaló que nunca "hubo denuncia ni arresto" por esos hechos.

Luego se refirió a B, que para la fiscalía conoció a Penadés el 4 de diciembre de 1999 cuando tenía 17 años en la zona portuaria de Punta del Este, buscando trabajo. El entonces diputado se le acercó en su auto y le ofreció ayuda. Luego lo hizo bajarse del auto y caminar unos metros y regresar despréndiendose el pantalón, mientras se tocaba, luego lo llevó a un hotel y lo obligó a practicarle sexo oral. El delito tipificado también es atentado violento al pudor y para la defensa prescribió en 2009.

Sobre Viana, señaló que los hechos ocurrieron en 1999, cuando tenía unos 22 años, y el delito es violación por lo que prescribieron en 2014 y afirmó que tampoco hubo instancia de parte ni denuncia.

En relación a la víctima O, la acusación fiscal dice que en 2002, cuando tenía 17 años, regresaba de un show musical de Minas a Pan de Azúcar y hacía dedo en la ruta, Penadés lo levantó y al detener el auto le tocó la entrepierna y le ofreció dinero si dejaba que lo tocara. El adolescente le quitó la mano y bajó del vehículo. En ese caso se imputó atentado violento por lo que prescribió en 2012, dijo Robatto.

Por último en el caso de Pappaso, el hecho es de 2007, se le imputa atentado violento al pudor y retribución o promesa de retribución a personas menores de edad por lo que alego que "son 15 años, por lo que prescribió en el año 2022".

"Admitir que porque alguien viene 34 años después. se interrumpe la prescripción estaríamos generando una falta de certeza jurídica superlativa", fundamentó Robatto y agregó que en este caso la prescripción se interrumpió el 4 de octubre de 2023, cuando se solicitó la formalización y se hizo la primera manifestación jurídica. Además consideró que "estamos haciendo de facto que los delitos sexuales sean imprescriptibles".

Lo que se exige tanto por la jurisprudencia como por la doctrina es que la comision del nuevo delito sea fahaciente "y no meramente sospechada" y para eso tiene que haber una sentencia condenatoria, antes de decir que se interrumpa la prescripción "sino estamos creando una ficción jurídica".

"A mí me da por pensar que si es tan fuerte la prueba que tiene la fiscalia, que yo la conozco, porque tiene la necesidad de ir 34 años para atrás. A nivel internacional se pide que la victima pueda ser escuchada pero no que el imputado sea juzgado", afirmó y mencionó un caso de Argentina en el que luego de que el imputado estuvo 8 años preso y se le había pedido una pena de 25 años se lo sobreseyó por este motivo.

En ese caso que involucra al exsacerdote Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusar y corromper a seminaristas entre 1985 y 1993 en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, Entre Ríos, en julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su sobreseimiento por prescripción de la acción penal, revocando la sentencia.

También se refirió a lo que ha sostenido el Tribunal de Apelaciones Penal de 4 Turno (TAP4) sobre que es que la prescripcion se interrumpió porque Penadés tenía fueros y ello impedía a las víctimas denunciarlo. Robatto dijo que "tiembla" con esta sentencia que dice que los fueros fueron impedimento para la acción penal y nombró a varios imputados como el exministro de Economía Enrique Braga, el exministro de Turismo Benito Stern, el ex vicepresidente Raúl Sendic, el ex vicepresidente Rodolfo Nin Novoa, el exminitro de Economía Fernando Lorenzo, y el exsenador Guido Manini Rios. "Acá los fueron no se interrumpieron, ni que hablar en el caso de Penadés", con lo que generó un murmullo en la sala.

La respuesta de la fiscal

Al responder al planteo de la defensa, la fiscal Isabel Ithurralde afirmó que se opone y le pidió a la jueza que lo rechazara. Argumentó que el tema es "estrictamente legal" y se funda en el artículo 121 del Códido Penal, "independientemente de la sentencia del TAP4 que complementa", dijo en relación al tema de la prescripción por los fueros.

La fiscal objetó la interpretación que hace la defensa del articulo 121 al expresar que tiene que haber una sentencia de condena. "La norma no dice eso, le agregan que tiene que haber sentencia de condena, ni la jurisprudencia ni la doctrina".

Ithurralde también mencionó cada caso y señaló los años y dijo que al ir viendo el año y el delito "son como fichas de un dominó, se van interrumpiendo de unos a otros".

"En el caso de que alguno de estos hechos no se probara en el juicio, igualmente estaría interrumpida la prescripción porque son muy poquito años de diferencia de unos con otros. Está enganchado uno con otro. Explicó por ejemplo que en 2014 viene el policía y está enganchado con Romina Celeste porque de 2007 a 2014 hay siete años y la cadena de prescripción es igual", planteó.

Además dijo que comparte el tema de los fueros plantado por el TAP4, o lo de la vulnerabilidad de las víctimas pero que en este caso el criterio que prima es el del Código Penal.

Fiscal de Delitos Sexuales Isabel Ithurralde y fiscal de Litigación Adriana Sampayo

La fiscal citó jurisprudencia y mencionó la explicación que hace el catedrático Miguel Langón en su código anotado, quien comenta que para que se interrumpa el término de la prescripción "no se requiere la existencia de sentencia de condena". Agrega que necesariamente hay que hacer el juicio para saber si la persona es condenada.

"Si Fiscalia prueba todos los delitos, va a quedar eso probado. Si alguno de esos hechos no quedara probado, igualmente la prescripción va a operar a criterio de la fiscalía", insistió Ithurralde.

La caducidad del plazo para denunciar con respecto a N

Al empezar la audiencia había quedado pendiente de la anterior el planteo de la excepción de caducidad para denunciar de parte de N, la quinta víctima sobre las que la defensa alegó que se les venció el plazo de seis meses iniciar la acción penal. Al respecto la defensa señaló que cuando se terminó de relacionar con Penadés, N era mayor de edad, ya que tenía 21 años y "nada obstaba que podía haber hecho la denuncia" y no lo hizo.

La fiscal dijo que la denuncia la tendría que haber formulado el Iname en el año 96 pero Penadés ya tenía inmunidad y reiteró que "en los delitos sexuales lo primero que se ve es la asimetría. En este caso con un condimento especial por la calidad de diputado de Penadés"." Además de que reforzó la idea de que "no se le puede exigir instancia a una víctima que no la puede formular".

La defensora de las víctimas, integrante del Consultorio Jurídico, Soledad Suárez, cuestionó que la defensa haya mencionado que la aplicacion que se hace de la ley resulta perjudicial para el imputado. "¿Qué derecho es ese del que hablan del imputado, sino dirían derecho tal. Los derechos de la victima no deben ser considerados derechos en contra del imputado. Por eso estamos donde estamos en el este país. ¿Qué derecho, ningun derecho, no puede invocarse porque no lo hay?"

En contrapartida señaló que el derecho de las víctimas hoy se considera de interés público.

La abogada Rosana Gavazzo, defensora de Sebastián Mauvezin, dijo que la defensa no está negando los derechos de las víctimas. "Los celebramos y somos concientes de que este nuevo código los ha protegido pero no podemos reconocer que existen derechos del imputado. El consultorio habló de ese otro derecho, cuando hablamos del derecho nos referimos a la Constitución y al Código del Proceso Penal".

Luego le respondió a Suárez y dijo que cuando preguntan qué derechos del imputado se vulneran, son el derecho de legalidad ("nunca puede aplicarse el derecho penal en forma retroactiva que perjudique al imputado") y el del debido proceso. "La víctima no puede apoderarse de los derechos del imputado. En este caso hubo una omisión por parte de la víctima".

A la hora de resolver la jueza Vargas reiteró los argumentos que había dado en la anterior audiencia para rechazar el planteo de que caducó la posibilidad de denunciar. Afirmó que al aplicar la norma en protección de las víctimas, "indirectamente le va a generar un perjuicio al imputado".

"Más alla de que a mi juicio el razonamiento es claro, tengo que decir que resolver en este caso es sumamente dificil porque estamos en un cambio de paradigma, de aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos", dijo y mencionó el caso Ilaraz de Argentina.

De todos modos, reiteró que está obligada a hacer "control de convencionalidad" y que a la hora aplicar la norma, tiene que aplicar "aquella norma que sea la que más se extienda a la naturaleza humana" y algo que no puede "olvidar es que hay niños… En principio la información que tengo es que era un menor que estaba en Iname… yo si hay un niño voy a elegir aquella norma que proteja a los niños". En función de eso, rechazó la caducidad de la instancia.

Las defensas de Penadés y de Mauvezin anunciaron apelación a la decisión de Vargas.

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