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La Dirección General Impositiva (DGI) comenzó este viernes 15 de mayo con las primeras devoluciones correspondientes al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), según el calendario oficial del organismo para 2026.

Los primeros pagos alcanzan a los contribuyentes que previamente comunicaron a su banco la opción de cobrar la devolución mediante acreditación bancaria.

El resto de los jubilados y pensionistas con saldo a favor podrán cobrar más adelante, ya que las devoluciones generales a través de redes de cobranza estarán habilitadas desde el próximo 28 de mayo.

Cómo saber si corresponde una devolución

Las personas que hayan optado por recibir el dinero en una cuenta bancaria pueden verificar el estado del pago directamente con su banco o a través del portal web de la DGI.

La consulta puede realizarse ingresando con clave al servicio de afiliación bancaria disponible en la página del organismo.

Además, la DGI permite verificar si existen montos pendientes de cobro mediante el servicio de consultas de devoluciones en línea o por WhatsApp al 098 134 400.

Cuándo vencen las cuotas para quienes tienen saldo a pagar

La DGI también recordó el calendario de vencimientos para los contribuyentes de IASS que mantengan saldo pendiente de pago.

La primera cuota vencerá el 30 de junio de 2026 y el resto se distribuirá mensualmente hasta diciembre:

El pago en siete cuotas estará disponible para quienes hayan presentado la declaración jurada antes del 30 de junio. En cambio, quienes la presenten después de esa fecha podrán financiar el saldo en cinco cuotas.

Quiénes deben presentar declaración jurada

La DGI indicó que están obligados a presentar declaración jurada los jubilados y pensionistas que durante 2025 hayan cobrado más de $ 963.510 nominales provenientes de más de una institución previsional.

También deberán hacerlo quienes hayan recibido pasividades de distintos organismos simultáneamente y no hayan presentado el Formulario 3800, así como quienes cobraron de un único organismo previsional pero no percibieron ingresos en diciembre de 2025.

Aunque no estén obligados, también podrán presentar declaración jurada quienes hayan tenido retenciones de IASS y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.

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