Este lunes 17 de agosto se celebra en Uruguay el Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero, una fecha que tiene carácter de feriado no laborable para los trabajadores del sector, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
La disposición surge del convenio celebrado en 2006 en el marco de los Consejos de Salarios y posteriormente extendido a nivel nacional por el Poder Ejecutivo. El acuerdo establece expresamente que cada 17 de agosto se celebra el Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero y que la jornada tiene carácter de feriado no laborable.
De esta manera, este lunes habrá una jornada especial para los trabajadores alcanzados por esta normativa, algo que también puede repercutir en el funcionamiento habitual de establecimientos gastronómicos.
¿Por qué el 17 de agosto es feriado pago para los trabajadores gastronómicos?
El origen de la disposición se encuentra en el Decreto N° 532/006, promulgado el 8 de diciembre de 2006 y publicado el 26 de diciembre de ese año. La norma extendió a nivel nacional el convenio colectivo acordado para el subgrupo de "Otras Formas de Servicios de Alimentación y Venta de Bebidas - Carros", correspondiente al Grupo 12 de "Hoteles, Restoranes y Bares".
El artículo 1° determinó que el convenio colectivo firmado el 26 de setiembre de 2006 tendría alcance nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en ese subgrupo.
Dentro de las condiciones laborales acordadas quedó establecido el 17 de agosto como Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero.
El texto establece: "El día 17 de agosto de cada año se celebrará el día del trabajador gastronómico , barista y hotelero, que tendrá el carácter de feriado pago para los trabajadores del sector".
¿A quiénes alcanza el feriado del 17 de agosto?
El convenio establece que sus disposiciones tienen carácter nacional y alcanzan a "todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector".
En el caso específico regulado por el decreto, el acuerdo corresponde al subgrupo 06, denominado "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (Carros)", dentro del Grupo 12 de Hoteles, Restoranes y Bares.
Entre las categorías definidas por el propio convenio aparecen los plancheros de carro, encargados de cocinar y servir alimentos al público, y los cajeros de carro, responsables de cobrar y despachar productos envasados.
Por lo tanto, este lunes 17 de agosto de 2026 los trabajadores comprendidos en este régimen tendrán su correspondiente feriado pago, tal como ocurre cada año en esa fecha.