25 de septiembre de 2026 11:52 hs

El calendario de feriados de Uruguay en 2026 tendrá una nueva fecha en octubre. El lunes 12 se conmemorará el Día de la Raza, por lo que el feriado se mantendrá ese día y no se trasladará.

Cada 12 de octubre es feriado en Uruguay, ya que se conmemora el Día de la Raza, una jornada también conocida como el día del Descubrimiento de América por parte de los españoles o de la Hispanidad.

La fecha recuerda la llegada del almirante Cristóbal Colón a la isla de San Salvador, en Bahamas, durante su expedición de 1492.

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En Uruguay, el 12 de octubre constituye un feriado laborable y forma parte de las fechas que, dependiendo del día de la semana en que caigan, pueden trasladarse.

¿Por qué no se corre el feriado del 12 de octubre de 2026?

Este año, el 12 de octubre cae lunes, por lo que el feriado se conmemorará ese mismo día.

La Ley Nº 16.805 establece que los feriados comprendidos en su régimen se mantienen en la fecha correspondiente cuando caen sábado, domingo o lunes.

En cambio, cuando esas fechas caen un jueves o viernes, la normativa prevé que puedan trasladarse al "lunes inmediato siguiente".

La ley establece además una serie de excepciones a este régimen. Entre ellas se encuentran los feriados de Carnaval y Semana de Turismo, además del 1° y 6 de enero, 1° de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.

En esos casos, los feriados se continúan observando en el día de la semana en que ocurran, independientemente de cuándo caigan.

De esta manera, el próximo feriado será el lunes 12 de octubre, lo que permitirá un fin de semana de tres días para quienes habitualmente no trabajan sábados y domingos y tengan libre la jornada por el feriado.

¿Cómo se paga el feriado del 12 de octubre?

El 12 de octubre es un feriado laborable en Uruguay. Esto significa que, a diferencia de los feriados pagos, los trabajadores pueden desempeñar sus tareas normalmente y no corresponde una remuneración doble por trabajar ese día.

En el caso de los trabajadores mensuales, el feriado ya está incluido en el sueldo mensual. Para los trabajadores remunerados por jornal, en términos generales, si no trabajan no generan el jornal correspondiente a esa jornada, salvo que exista un régimen particular, convenio colectivo o condición laboral más beneficiosa aplicable al sector.

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