25 de septiembre de 2026 5:00 hs

La Cámara de Industrias (CIU) llevó a la Comisión de Diputados que estudia el proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida una advertencia: facilitar el ingreso de productos que ya están registrados en Uruguay puede aumentar la cantidad de proveedores, pero no necesariamente traducirse en más competencia ni en menores precios en el largo plazo.

El proyecto busca justamente eso: facilitar la entrada de productos importados que ya cuentan con registro, permitiendo que un mismo producto pueda ser comercializado por distintos proveedores, salvo que la legislación establezca expresamente un representante o distribuidor exclusivo.

  • Competencia en disputa

Durante la comparecencia, Marcelo Ballesta, secretario técnico de la Comisión de Comercio Interno de la CIU, puso el foco en uno de los ejemplos que suelen acompañar la discusión del proyecto: el mercado de los dentífricos.

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Según explicó, se trata de un mercado en el que una empresa concentra alrededor del 80% de las ventas y donde se plantea que la llegada de un segundo importador podría aumentar la competencia y hacer caer fuertemente los precios.

Pero Ballesta cuestionó que ese caso pueda utilizarse como referencia para el conjunto de las categorías alcanzadas por la iniciativa. Los dentífricos representan alrededor de 0,2% de la canasta del INE y cerca de 5% del sector de perfumes, cosméticos, artículos de tocador e higiene personal.

La discusión, para la industria, no pasa únicamente por cuánto cuesta importar un producto. Ballesta señaló que hay distintas razones que explican las diferencias de precios entre Uruguay y los países vecinos: las características del mercado, los costos de producción y las diferencias regulatorias, entre otros factores.

En particular, sostuvo que la industria uruguaya enfrenta costos elevados para producir localmente y advirtió que reducir los costos para los productos importados sin corregir previamente esos problemas podría generar una competencia “completamente asimétrica y depredatoria”.

En ese contexto, la delegación distingue entre competencia intramarca y competencia general del mercado. La llegada de segundos importadores puede aumentar la cantidad de proveedores de una misma marca, pero eso no necesariamente significa que aumente la competencia en el conjunto del sector.

Según su planteo, en algunos mercados podría incluso fortalecer la posición de las marcas líderes importadas y aumentar la presión sobre competidores nacionales que ya trabajan con márgenes reducidos.

Ballesta sostuvo que esos proveedores se encuentran “en su piso de rentabilidad”. Si no pueden sostenerse frente a una nueva presión de precios y terminan abandonando el mercado, la medida podría producir un efecto contrario al buscado: menos participantes en determinados mercados.

También cuestionó que una eventual baja de precios de determinados productos implique necesariamente una reducción significativa del costo de vida. En bienes que tienen un peso reducido dentro de la canasta de consumo, señaló, una disminución de precios puede tener un impacto marginal sobre el índice general.

  • El riesgo de los excedentes

Hay además otro riesgo que la delegación puso sobre la mesa: el surgimiento de “importadores de oportunidad”.

Ballesta señaló que un trámite más sencillo podría favorecer a empresas que compren lotes en mercados secundarios, saldos o stocks próximos a su fecha de vencimiento.

El tamaño del mercado uruguayo también aparece en este punto. Para la industria, un sistema de importación simplificado podría convertir al país en un destino para excedentes de Brasil y Argentina o para productos próximos a su vencimiento.

El ingreso de lotes liquidados, incluso por debajo de su costo real de producción, podría generar una presión que los productores nacionales no tienen margen estructural para enfrentar.

El problema, según explicó Ballesta, tampoco se limitaría al precio. Si una de esas partidas presenta un problema de seguridad o calidad, el impacto reputacional podría recaer sobre la marca y perjudicar a la empresa que la representa oficialmente en Uruguay o que fabrica bajo esa licencia.

  • Qué cambia para los representantes

Otro de los puntos planteados fue el impacto sobre las empresas que asumen la representación territorial de una marca. Muchas compañías nacionales, señaló la delegación, no se limitan a importar un producto: realizan inversiones para introducir una marca, desarrollarla y sostenerla en el mercado, además de asumir las obligaciones que implica esa representación.

El nuevo artículo modificaría esa situación al permitir que, una vez transcurrido el plazo previsto, un tercero acceda al registro simplificado del mismo producto sin autorización del primer registrante y, como principio general, sin autorización del fabricante.

La pregunta, planteó, es qué incentivo queda para que una empresa local asuma los costos y las obligaciones de introducir y desarrollar una nueva marca si posteriormente otros operadores pueden comercializar ese mismo producto sin necesariamente afrontar esas mismas inversiones.

La duda es si, en determinados mercados, una medida pensada para aumentar la competencia intramarca podría terminar desalentando la introducción de nuevas marcas y afectar, a largo plazo, la propia competencia que busca promover.

A esto se suman dudas sobre la aplicación práctica del artículo. La delegación señaló que el texto deja aspectos relevantes para la reglamentación, como la forma de demostrar que el producto ingresado es efectivamente el mismo, la trazabilidad de su origen, qué ocurre con el registro a lo largo del tiempo y quién asume la responsabilidad ante eventuales alertas sanitarias.

Por eso, planteó que la implementación de la medida debería analizarse cuidadosamente y que el sector privado debería tener una participación relevante en su reglamentación.

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