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La justicia laboral sentenció que un cargo como jefe no implica automáticamente ser personal superior si no se tiene poder de mando real y disciplinario, y condenó a la empresa Unilever Uruguay SCC S.A a pagar una suma millonaria a un trabajador encargado de un área a pagarle el tiempo trabajado por fuera de las ocho horas durante cinco años.

La sentencia con fecha 21 de abril de 2026 dictada por la jueza Julia Rodríguez Mederos tuvo como punto medular determinar si el demandante era "personal superior" (excluido de la limitación de la jornada legal) o un empleado sujeto a las 8 horas diarias.

El trabajador empezó en la empresa en 2010 como asistente de Marketing, entre febrero de 2014 y setiembre de 2018 se desempeñó como Asistente de Marketing del negocio de lavado, área que integraba las categorías de jabones para ropa, suavizantes y jabones duros. En esta función tuvo bajo su gestión integral las marcas Nevex, Skip, Drive, Granby, Seventh Generation, Bull Dog, Comfort y Vivere.

En la demanda planteó que pese a ocupar formalmente un cargo de “asistente” asumió responsabilidades propias de una jefatura, contando incluso con el apoyo de dos asistentes que le reportaban directamente y que fueron rotando durante el período. Desde esta posición lideró la ejecución de planes anuales de marketing.

Argumentó que las exigencias de este cargo implicaron jornadas extenuantes, trabajo continuo durante los fines de semana y feriados, todo lo cual se ejecutó sin compensación económica por horas extras ni por descansos trabajados.

A fines del año 2020 fue designado para desempeñar el cargo de “Head of Demand” en el área Foods Refreshment, función que concentraba la responsabilidad integral de la planificación de la demanda y la coordinación de equipos multidisciplinarios de alto rendimiento.

En junio de 2023 paso a formar parte del equipo global de la marca Sedal y en este contexto siendo Asistente Senior de Gerente Global de marca se le confirió la responsabilidad de liderar y coordinar el desarrollo de la estrategia de la marca para Latinoamérica y El Caribe con base en Uruguay, pero abarcando de manera directa los mercados de Brasil, México, y Argentina, así como la supervisión de ejecución en el resto de los países de la región, que representa una facturación superior a los 530 millones de euros al año.

En su defensa, la empresa sostuvo además de que "el abultado reclamo por horas extras atenta contra el principio de razonabilidad, no tiene derecho al cobro de horas extras porque desempeñaba un cargo superior" y como tal "lo priva" de recibir horas extras. Además argumentó que como "Head of Demand", ocupaba una posición jerárquica, con total flexibilidad horaria, autonomía y personal a cargo.

Señaló que fue uno de los primeros empleados que empezó a trabajar en modalidad flexible y a distancia en todo Uruguay, ya que trabajó desde su casa en Punta del Este, concurriendo en muy pocas oportunidades a las oficinas.

Sin embargo, tras analizar los testimonios, la jueza concluyó que no era personal superior porque no tenía potestad disciplinaria (no podía sancionar, contratar ni despedir), no participaba en los directorios de la compañía y sus decisiones estratégicas o presupuestales debían ser siempre aprobadas por un gerente.

Al determinarse que su jornada estaba limitada legalmente, se procedió a evaluar las horas extras y los descansos semanales. Los testigos confirmaron que en el área de marketing el trabajo era "muy intenso", con reuniones y eventos (como lanzamientos de marca en el Cosquín Rock) que ocurrían fuera del horario de oficina o los fines de semana.

Se acreditó que el trabajador debía estar permanentemente conectado en los sistemas de chat y responder correos de inmediato, interactuando con equipos en Londres o Australia en horarios de madrugada.

Por todo ello, la jueza aplicó un criterio de razonabilidad y condenó a Unilever al pago de 50 horas extras mensuales y 2 días de descanso semanal trabajados por mes, ambos durante un período de 60 meses.

La justicia rechazó en cambio, dos de las pretensiones económicas del demandante: el reclamo del bono anual 2025, que desestimó debido a que la política de la empresa exige que el empleado esté en funciones al momento del pago (marzo) mientras que él egresó en febrero, por lo que no cumplía el requisito y el bono no es un derecho adquirido automáticamente.

También rechazó la indemnización por despido ya que reclamaba un paquete de salida mejorado (50% adicional) por la reestructura "Productivity Plan". La jueza lo rechazó porque dicho beneficio extra-legal estaba condicionado a la firma de un acuerdo transaccional que el trabajador se negó a suscribir.

En definitiva la jueza falló condenando a Unilever una indemnización total de $ 7 millones que se compone por las horas extras $4.638.660 más incidencias en aguinaldo, licencia y salario vacacional; descansos semanales: $742.184 más incidencias; daños y perjuicios: un 5% adicional sobre los rubros salariales aprobados; además de intereses, reajustes y la multa legal correspondiente.

Temas:

Justicia Juicio laboral Unilever

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