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La jueza Gabriela Azpiroz desestimó la acción de amparo presentada por organizaciones sociales y sindicales contra el gobierno y las empresas petroleras y autorizó a continuar con las tareas de exploración sísmica en el mar uruguayo.

La sentencia, a la que accedió El Observador, fue emitida en la tarde de este viernes tras dos audiencias en las que ambas partes ofrecieron testigos para defender su posición.

La jueza descartó el amparo basándose en tres fundamentos principales: la caducidad de la acción, la ausencia de ilegitimidad manifiesta y la existencia de otras vías procesales idóneas.

Respecto a la caducidad de la acción, Azpiroz determinó que el plazo de 30 días para interponer el amparo ya había vencido. Aunque los demandantes argumentaron que el daño comenzó con la ejecución material de la prospección en marzo de 2026, la jueza estableció que el "acto lesivo" fue la resolución 1482/2025 del 5 de diciembre de 2025, que otorgó la Autorización Ambiental Previa (AAP). Al haberse presentado la demanda el 27 de marzo de 2026, la acción se consideró extemporánea.

A su vez, sobre la ausencia de ilegitimidad manifiesta, el texto dice que para que un amparo proceda, la ilegalidad debe ser clara, ostensible y evidente. El tribunal concluyó que no se probó una vulneración flagrante a la Constitución o a las leyes. Se constató que la empresa Viridien (CGG Services) actúa bajo una autorización estatal legítima, cumpliendo con los estudios de impacto ambiental, las categorías de riesgo asignadas y las medidas de mitigación (como el uso de observadores de fauna) exigidas por el Ministerio de Ambiente.

Sobre la existencia de otras vías procesales, la jueza señaló que, al tratarse de un acto administrativo, los actores disponen de mecanismos como los recursos administrativos y las acciones ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, donde ya existía una solicitud de suspensión del acto en trámite. Se consideró que la complejidad del daño ambiental alegado excede la estructura sumaria y breve del proceso de amparo.

Adicionalmente, Azpiroz aceptó que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) no debían ser parte de la demanda, ya que no tienen competencia directa en las autorizaciones ambientales ni en los contratos específicos de esta prospección, los cuales corresponden a ANCAP y al Ministerio de Ambiente.

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