La noche del 1° de agosto estaba en Guazubirá junto a un amigo, quien lo había invitado para intentar distraerlo porque lo veía deprimido. Durante ese encuentro manifestó varias veces que quería "irse con su padre", fallecido tiempo atrás, comentarios que las personas presentes interpretaron como expresiones de ideación suicida. Cuando su amigo insistió para que permaneciera allí, decidió marcharse de todos modos. Emprendió a pie el camino hacia la casa de Natalia, un destino que, según la reconstrucción judicial, ya tenía definido desde ese momento.
Al llegar encontró el automóvil de Franco Aranda estacionado frente a la vivienda. La presencia del vehículo confirmó sus sospechas de que Natalia estaba acompañada. Ingresó por sorpresa, se subió a la cama donde dormían ambos y comenzó a exigirles los teléfonos celulares y las llaves de los vehículos. Cuando Aranda intentó reaccionar recibió un fuerte golpe de puño en el rostro. Luego Ferradans fue hasta la cocina, eligió una cuchilla Tramontina de 33 centímetros, regresó al dormitorio y le asestó una puñalada en el abdomen. La Corte destaca que Aranda prácticamente no pudo defenderse y que un movimiento instintivo evitó que la hoja penetrara todavía más profundamente.
Con Aranda gravemente herido, Ferradans obligó a Natalia a abandonar la vivienda. La tomó del cabello, le apoyó la cuchilla en la nuca y la condujo hasta el automóvil de su amigo. Desde allí emprendió la marcha hacia el este por Ruta 8. Para los jueces, la decisión de matar comenzó mucho antes del impacto en el peaje. El Tribunal de Apelaciones ya había sostenido que, desde el momento en que irrumpió en la vivienda, quedaba claro que su voluntad era darle muerte, un razonamiento que la Suprema Corte termina respaldando al confirmar íntegramente la condena. Según concluye el máximo tribunal, el desenlace que sobrevino minutos después no fue producto de una pérdida de control ni de un accidente de tránsito, sino el acto final de una secuencia de violencia que había comenzado mucho antes.
Por qué el choque del peaje fue considerado un femicidio
La defensa pretendía que la condena se redujera de 30 a 12 años de penitenciaría. Para lograrlo, sostuvo que Ferradans nunca tuvo intención de matar a Natalia y que el caso debía calificarse como un homicidio ultraintencional, eliminando además el agravante de femicidio. La Suprema Corte rechazó todos esos planteos y sostuvo que la muerte solo puede entenderse a partir del contexto de violencia de género que había caracterizado la relación de pareja.
Para los ministros, el choque en el peaje de Soca no fue un episodio aislado, sino el desenlace de una escalada de agresiones que se había profundizado durante meses. La sentencia recuerda que Natalia había sido golpeada en varias oportunidades, sufrió un intento de ahorcamiento, presentaba hematomas y otras lesiones constatadas por familiares y allegados, y vivía bajo amenazas constantes. Ferradans le advertía que la mataría si lo abandonaba, amenazaba también a su padre y a su hermana menor, le hacía saber que conocía todos sus movimientos, controlaba su actividad en redes sociales y ejercía un dominio que, según la Corte, terminó por aislarla de su entorno.
Ese escenario explica una de las frases más elocuentes del fallo: "Tenía miedo". La Corte sostiene que el temor de Natalia no era una percepción subjetiva sino una consecuencia directa de la violencia que padecía. Incluso señala que la víctima "estaba afectada emocionalmente, se la veía apagada, no visitaba a sus amigos y allegados, retornaba pronto a su casa por temor a la ira del acusado", un cambio de conducta que los jueces consideran coherente con el proceso de sometimiento que describieron los testigos.
Sobre esa base, la sentencia concluye que "la trayectoria de violencia de género progresiva (física, psicológica, patrimonial y económica) sitúa al homicidio como culminación de un patrón de dominación machista sobre su expareja". Agrega que el móvil del crimen fue "el odio, desprecio o menosprecio hacia la víctima mujer", por lo que la conducta encuadra plenamente en la agravante muy especial de femicidio prevista en el Código Penal.
La Corte también dedica varias páginas a explicar por qué descarta que la muerte haya sido consecuencia de un accidente. Los ministros respaldan las conclusiones de la pericia accidentológica de Policía Científica, que determinó que el automóvil impactó contra la estructura del peaje a una velocidad de entre 95 y 110 kilómetros por hora, sin huellas de frenado ni maniobras evasivas. El informe pericial, citado en la sentencia, señala que "no se observa intención de detención, sino una proyección constante hacia la cabecera" y que la dinámica del choque es "compatible con una etiología suicida o intencional de colisión, más que con un accidente".
A ese análisis técnico se suma el registro de las cámaras del peaje, que muestra "un viraje final hacia el parante", interpretado por la Corte como un movimiento deliberado para dirigir el vehículo contra la estructura de hormigón. Para los ministros, ese elemento termina de descartar la hipótesis de una pérdida accidental del control del automóvil. La conclusión coincide con la alcanzada un año antes por el Tribunal de Apelaciones, que también sostuvo que "no se trató de un accidente".
El femicida de Natalia Lagos
Captura de pantalla Subrayado (Canal 10)
La sentencia incorpora además otros indicios que, considerados en conjunto, refuerzan la existencia de un dolo homicida. Entre ellos menciona las manifestaciones previas de Ferradans acerca de que quería "irse con su padre", fallecido años antes; las amenazas dirigidas a Natalia; el aviso que Franco Aranda alcanzó a realizar a la Policía advirtiendo que el imputado "la mata"; y las pericias psicológicas y psiquiátricas, que describen una personalidad impulsiva, con baja tolerancia a la frustración, ausencia de empatía y una concepción fuertemente asimétrica de las relaciones de género.
La Corte también toma en cuenta el relato de Franco Aranda sobre lo ocurrido apenas Ferradans irrumpió en la vivienda. Según declaró, el expolicía increpó a Natalia al encontrarlo allí y le dijo: "No, este es tu novio. Yo a vos te dije que si vos no eras mía, no eras de nadie. ¿Qué querés, que los mate a los dos acá?". Para los ministros, esas expresiones son consistentes con el patrón de violencia, control y posesión que había ejercido sobre su expareja y refuerzan la conclusión de que el desenlace no fue accidental.
La Corte entiende que ninguno de esos elementos, analizado de forma aislada, resulta decisivo. Sin embargo, sostiene que la suma de todos ellos permite concluir que Ferradans dirigió el vehículo deliberadamente contra el peaje con la intención de provocar la muerte de Natalia y que, por esa razón, corresponde mantener la condena por homicidio muy especialmente agravado por femicidio y rechazar la tesis de la defensa, que pretendía recalificar el caso como un homicidio ultraintencional.
El ataque a Franco Aranda y el pronóstico sobre Ferradans
Franco Aranda no fue una víctima circunstancial. Había decidido quedarse a dormir en la casa porque Natalia temía que Ferradans incumpliera la orden de restricción y volviera a buscarla. Esa decisión hizo que también quedara atrapado en la irrupción del expolicía y fuera atacado antes del secuestro de la mujer.
La Suprema Corte también rechazó otro de los principales planteos de la defensa, que buscaba que el ataque contra Aranda fuera considerado un delito de lesiones graves y no una tentativa de homicidio. La diferencia no era menor: mientras la defensa sostenía que Ferradans solo había querido herirlo, tanto la Fiscalía como los jueces entendieron que la intención había sido matarlo.
Los ministros sostienen que la secuencia de los hechos demuestra lo contrario. Ferradans amenazó de muerte a Aranda, lo golpeó y luego fue hasta la cocina para elegir una cuchilla antes de regresar al dormitorio y apuñalarlo en el abdomen. La pericia forense estableció que la herida puso en riesgo su vida y que fue un movimiento defensivo de la víctima el que probablemente evitó que el arma penetrara con mayor profundidad y lesionara órganos vitales.
La sentencia recuerda además que la defensa llegó a sostener que Aranda había entregado voluntariamente su automóvil, utilizado luego por Ferradans para llevarse a Natalia hasta el peaje de Soca. Tanto el Tribunal de Apelaciones como la Suprema Corte descartaron esa hipótesis. Los jueces entendieron que, a la luz de la violencia desplegada durante la irrupción en la vivienda, resulta imposible hablar de un consentimiento libre y calificaron ese argumento como incompatible con lo ocurrido aquella madrugada.
Para la Corte, tampoco existe ningún elemento que permita sostener que el objetivo hubiera sido únicamente lesionarlo. Por el contrario, afirma que "la elección del arma, la zona atacada (abdomen), las amenazas previas y el contexto relacional permiten inferir claramente la intentio necandi", es decir, la intención de matar. Con esos argumentos, confirmó la condena por tentativa de homicidio y descartó la recalificación pretendida por la defensa.
El fallo también mantiene 15 años de medidas de seguridad eliminativas que podrán aplicarse una vez cumplidos los 30 años de penitenciaría, siempre que persistan los indicadores de peligrosidad. Los ministros entienden que la gravedad de los hechos, sumada a los antecedentes de violencia contra otras parejas y a las conclusiones de las pericias psicológicas y psiquiátricas, justifican plenamente esa decisión.
La sentencia recuerda que distintas especialistas coincidieron en que Ferradans no mostró voluntad de iniciar un tratamiento y que su pronóstico de rehabilitación era muy desfavorable. Una de las peritas declaró que, si no accede a tratamiento, volverá a repetir conductas violentas, mientras que otra psicóloga forense sostuvo que no es "terapizable" porque rechaza cualquier tipo de apoyo. A ello se suman antecedentes de violencia hacia otras exparejas, que incluyen amenazas, agresiones físicas, intentos de ahorcamiento, controles permanentes y episodios ocurridos incluso delante de un hijo en común.
A partir de esos elementos, la Suprema Corte compartió la conclusión del Tribunal de Apelaciones, que había hablado de un "pésimo pronóstico" respecto de la peligrosidad futura del condenado. Ese análisis llevó a confirmar tanto la pena como las medidas de seguridad posteriores y a rechazar, por unanimidad, todos los agravios planteados por la defensa.
Con ese fallo, la Suprema Corte dejó firme la condena de 30 años de penitenciaría impuesta al expolicía Óscar Daniel Ferradans Cayetano y rechazó uno por uno los argumentos de la defensa, que pretendía reducir la pena a 12 años, eliminar el agravante de femicidio, recalificar el ataque contra Franco Aranda como un delito de lesiones graves y dejar sin efecto las medidas de seguridad eliminativas. El pronunciamiento clausura definitivamente el recorrido judicial de uno de los casos de femicidio que más conmocionó al país en 2023.
Tras conocerse la sentencia, el abogado de la familia de Natalia Lagos, Rafael Silva, destacó el trabajo conjunto que, según dijo, permitió sostener la acusación durante todo el proceso.
En diálogo con El Observador, Silva agradeció "a los amigos y familiares de Natalia Lagos, que trabajaron a la par de esta defensa en la recolección de evidencias y también coadyuvaron en el trabajo de la Fiscalía". Además, felicitó a la Brigada de Homicidios de Canelones, encabezada por el oficial Gastón Cardozo, por el "extremo compromiso, empatía y profesionalismo" demostrado durante la investigación.
El abogado también reconoció el trabajo de su colega Nicolás Pereira, con quien representó a la familia de la víctima, y del entonces fiscal de Atlántida, Ignacio Montedeocar, junto con su equipo. "Dentro del marco legal y de nuestras posibilidades tratamos de allanar el gran trabajo que hizo la demanda acusatoria del fiscal", distinguió.