El Poder Ejecutivo entregó este lunes al diputado del Partido Nacional, Pablo Abdala, la demanda internacional presentada por el astillero gallego Cardama contra Uruguay luego que la administración de Yamandú Orsi resolviera rescindir el contrato para la construcción de dos buques OPV para la Armada.

En conferencia de prensa, Abdala consideró que la defensa uruguaya es “muy endeble” aunque reiteró que esperaba que el gobierno “saliera airoso” de la demanda.

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El legislador dio a conocer los dos documentos que le entregaron y que consisten en el texto presentado por el astillero español y la respuesta del gobierno.

El asunto principal de la controversia radica en si la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) es quien debe resolver el planteo, ya que el contrato firmado entre el gobierno uruguayo y la empresa estableció una diferencia en cómo se resolvían los asuntos técnicos del resto.

Mientras Cardama considera que sí es competente, la administración de Yamandú Orsi entiende lo contrario y menciona que el juicio debe hacerse ante los tribunales de Montevideo.

El artículo 39 del contrato establece que si hay diferencias de opinión entre las partes sobre “asuntos técnicos”, quien debe intervenir es la sociedad de clasificación (Lloyd’s, en este caso) y si esta se rehúsa, el asunto puede ser llevado al tribunal internacional.

Sin embargo, un segundo inciso agrega que sin ser las “cuestiones de carácter técnico”, las partes se someten a la “jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay, para la resolución de cuantos litigios y controversias se deriven de la interpretación aplicación y ejecución del presente contrato”.

Las diferencias

En su escrito, al que accedió El Observador, Cardama se apoyó en el primer inciso, manifestó que no se puede separar lo jurídico de lo técnico por lo que las controversias deben resolverse una sola vez.

Para argumentar su punto, la empresa unió dos resoluciones distintas tomadas por el gobierno de Yamandú Orsi el mismo día. La primera (cuyo número es 336) en la que se rescinde el contrato por incumplimientos en las garantías bajo el amparo del artículo 70 del Tocaf y la segunda (la 337) en la que solicita al Ministerio de Defensa que inicie todas las acciones civiles, penales, administrativas y arbitrales, y adopte todas las medidas posibles para “preservar los intereses del Estado” tras relatar incumplimientos técnicos por parte de Cardama.

“Las cuestiones planteadas (...) conforman una única controversia y son materias intrínsecamente conexas e inseparables. Abordar o enjuiciar una de estas cuestiones aislando la otra resulta jurídica y lógicamente inviable, so pena de incurrir en resoluciones contradictorias”, señaló Cardama y planteó que resultaba “palmario” que ambas debían interpretarse juntas.

“Solo a modo de ejemplo, mal podría un tribunal pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento técnico de obligaciones derivadas de un contrato cuya vigencia y entrada en vigor es simultáneamente negada por la propia demandada. Por consiguiente, la inseparabilidad de ambas cuestiones exige su conocimiento y resolución conjunta y unitaria en el presente procedimiento arbitral, garantizando así la unidad del procedimiento y el principio de seguridad jurídica”, agregó.

El gobierno de Orsi, en tanto, realizó una interpretación distinta y en su respuesta alegó que el tribunal no tiene competencia para actuar. Señaló que Cardama pretende “forzar indebidamente la competencia” al no invocar una controversia de carácter técnico sino una “única controversia” que incluiría materias técnicas y no técnicas “intrínsecamente conexas e inseparables”.

“Aun asumiendo (quod non) la errónea teoría de la demandante sobre la supuesta inseparabilidad, que la demandada rechaza, es manifiesto que un tribunal CCI no tiene competencia. Entre varias razones, ello se debe a que el acuerdo de arbitraje invocado aplica solamente a determinadas ‘cuestiones de carácter técnico’, y no a controversias que, por su naturaleza mixta, no pueden ser caracterizadas como técnicas por involucrar, indisolublemente, aspectos técnicos y no técnicos”, expresó.

A juicio del gobierno, el texto firmado dice con “claridad” que como principio general cualquier controversia del contrato se encuentra sujeta a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Montevideo con una “única excepción”: las cuestiones de carácter técnico.

“Aun aceptando la errónea teoría de la demandante sobre una única controversia inseparablemente técnica y no técnica, en ese caso un tribunal CCI tampoco tendría competencia sobre esa controversia. El acuerdo de arbitraje solo alcanza a diferencias sobre asuntos técnicos, y no a controversias que, según la propia demandante, no serían técnicas sino mixtas”. “Las partes consintieron que las controversias de naturaleza mixta (de aceptarse arguyendo la existencia de esta categoría) se resolverían bajo jurisdicción y derecho uruguayo”, sentencia la respuesta de Presidencia.

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