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Los contribuyentes que presentaron la declaración jurada de IRPF hasta el 15 de julio y obtuvieron un crédito a favor podrán comenzar a cobrar la devolución este martes 28 de julio, según el calendario establecido por la Dirección General Impositiva (DGI).

El pago se realiza a través de bancos y redes de cobranza, siempre que la devolución haya sido aprobada por el organismo tras los controles correspondientes.

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En cambio, quienes presentaron la declaración jurada después del 15 de julio deberán esperar hasta agosto, una vez que la DGI procese la información y autorice el pago.

Cómo consultar si hay crédito para cobrar

Los contribuyentes pueden verificar el estado de su devolución y el monto correspondiente mediante el servicio "Consulta de devoluciones" disponible en la página web de la DGI, utilizando identidad digital.

La consulta también puede realizarse a través del WhatsApp 098 134 400 o desde la aplicación oficial del organismo.

Cómo se presenta la declaración jurada

La declaración jurada puede realizarse de forma online o mediante la aplicación oficial de la DGI.

El trámite consta de tres pasos:

Quiénes están obligados a presentar declaración

Deben presentar declaración jurada los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

La DGI recuerda que la categoría de multiingreso comprende, entre otros, a trabajadores de la construcción, la salud y la educación.

También deben presentar declaración los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales durante 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Quiénes pueden recibir una devolución

La DGI distingue entre las devoluciones automáticas y las que surgen de la declaración jurada.

Las devoluciones automáticas corresponden al ajuste anual realizado por el empleador sobre el IRPF retenido durante el año. Se aplican únicamente a quienes tuvieron un solo empleador y continuaban trabajando en diciembre de 2025, por lo que no requieren ningún trámite.

En cambio, las devoluciones originadas en la declaración jurada dependen de que el contribuyente presente el formulario y de que la DGI complete los controles antes de autorizar el pago.

Además de trabajadores dependientes e independientes, también pueden obtener una devolución quienes tengan créditos por arrendamientos o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios, siempre que presenten la declaración jurada correspondiente.

Temas:

IRPF DGI Devolución IRPF

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