10 de julio de 2026 11:36 hs

La Dirección General Impositiva (DGI) confirmó las fechas en las que comenzará a pagar las devoluciones de IRPF 2026 para los contribuyentes que obtengan un crédito a favor luego de presentar la declaración jurada correspondiente a los ingresos de 2025.

Según informó el organismo, la fecha de cobro dependerá del momento en que se presente la declaración jurada.

Cuándo se cobra la devolución del IRPF

Las personas cuya declaración jurada sea presentada hasta el 15 de julio podrán cobrar la devolución a partir del 28 de julio, mediante bancos o redes de cobranza.

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En cambio, quienes presenten la declaración después del 15 de julio cobrarán el crédito durante agosto, una vez que la DGI procese la información y realice los controles correspondientes.

Para conocer el estado del trámite y el monto de la devolución, los contribuyentes pueden ingresar al servicio "Consulta de devoluciones" con identidad digital, disponible en la web de la DGI. También es posible realizar la consulta a través del WhatsApp 098 134 400 o mediante la aplicación oficial del organismo.

Cómo presentar la declaración jurada

La DGI recordó que la declaración jurada puede realizarse de forma online o mediante la aplicación oficial.

El trámite consiste en tres pasos:

  • Ingresar al formulario con identidad digital.
  • Revisar los datos precargados y, si corresponde, corregirlos o incorporar información adicional.
  • Confirmar la declaración. Si surge un saldo a pagar, el sistema permite generar los boletos y realizar el pago. Si corresponde una devolución, la DGI analizará la información antes de aprobar el crédito y notificará el resultado por SMS.

Quiénes deben presentar la declaración jurada

La declaración jurada de IRPF es obligatoria para los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Percibieron ingresos superiores a $ 963.510 nominales durante 2025 y no trabajaban en diciembre de ese año.
  • Superaron los $ 963.510 nominales y tuvieron más de un empleador durante el año.
  • Tuvieron más de un empleador en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100, aun cuando sus ingresos no hayan superado ese monto.
  • Optaron por la reducción del 5% de las retenciones por el régimen de núcleo familiar.

La DGI aclara que la categoría de multiingreso incluye, entre otros, a trabajadores de la construcción, la salud y la educación.

También deben presentar declaración los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales durante 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Quiénes pueden recibir una devolución

La DGI distingue entre devoluciones automáticas y devoluciones originadas en la declaración jurada.

Las primeras corresponden al ajuste anual que realizan los empleadores sobre el IRPF retenido durante el año y se aplican únicamente a quienes tuvieron un solo empleador y permanecían trabajando en diciembre de 2025. En esos casos, no es necesario realizar ningún trámite.

En cambio, las devoluciones derivadas de la declaración jurada requieren que el contribuyente presente el formulario correspondiente y espere los controles de la DGI.

Además de trabajadores dependientes e independientes, también pueden acceder a una devolución quienes tengan créditos por arrendamientos o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios, siempre que presenten la declaración jurada.

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