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El Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno revocó la medida de arresto domiciliario total que la jueza le había otorgado a Moisés Martínez, quien fue condenado en primera instancia a 12 años de penitenciaría por un delito de homicidio especialmente agravado, por ser la víctima su padre.

De acuerdo con la sentencia, a la que accedió El Observador, el tribunal dispuso su prisión preventiva hasta el 26 de noviembre próximo.

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La sentencia que salió por dos votos contra uno, las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez con el voto discorde del ministro Marcelo Malvar, consideró que "a solo siete días de habérsele otorgado el beneficio del arresto domiciliario, Martínez incurrió en tres incumplimientos en menos de 24 horas".

En ese sentido, enumeró que el 27 de abril se alejó del dispositivo tracker por 30 minutos (de 22:47 a 23:16), sin que la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama) pudiera determinar su ubicación, ya que el dispositivo con GPS quedó en la casa. El 28 de abril salió de su domicilio hacia un pasaje cercano de 02:27 a 02:33 y el 28 de abril volvió a salir de su casa para "dejar una llave" a su pareja (de 07:14 a 07:17), a pesar de haber sido advertido minutos antes por un operador de que no podía hacerlo.

Según explicó el técnico que declaró en el juzgado, y la sentencia del tribunal recogió, la tobillera que tiene instalada Martínez consta de dos dispositivos: el que tiene instalado en el tobillo, y el que se le entrega, que es un dispositivo portátil que se llama tracker 200. "La tobillera le reporta al tracker, o sea, que tiene el GPS dónde se encuentra el encausado". Agregó que el dispositivo tracker 200 no puede estar a más de 5 metros de la pulsera que porta, tiene que estar cargado y contestar la llamada del centro de monitoreo. Ante cualquier inconveniente, la persona se puede comunicar directo al centro de monitoreo a través del dispositivo.

Explicó que en cuanto a la zona que se delimita, "se le hace un poco más amplia del domicilio por un tema de la geolocalización. Si se separan la tobillera y el tracker a más de cinco metros, salta una alerta, de que el encausado se alejó del dispositivo. Nosotros le llamamos una transgresión... Después de 5 minutos que no lo recupera, se considera incumplimiento. Si una persona que tiene tobillera deja el tracker en la casa, no hay forma de encontrarlo, no sabemos la ubicación, en donde está. Sí sabemos que no está a 5 metros del aparato que porta".

Por otra parte, el funcionario de Dinama afirmó que el sistema Baliza, que le fue instalado luego de haber sido dado de alta del Hospital Pasteur, es más preciso, pero si él deja el tracker al lado de la baliza, y se va, "va a dar alerta de que se alejó". "Si él pone el tracker en el bolsillo, y pasa los cinco o seis metros de la puerta de la casa, va a dar una transgresión de zona de inclusión. Si él con la baliza instalada sale al pasillo, al monitor le va a salir que él salió del domicilio".

Por esas tres salidas, para la mayoría del tribunal existió "desobediencia contumaz y falta de justificación" que demuestran una actitud transgresora y de desprecio por la normativa impuesta.

La fiscalía de Homicidios, a cargo de Sabrina Flores, había apelado la decisión de la jueza María Noel Odriozola de mantenerlo en prisión domiciliaria y argumentó que para que exista fuga "simplemente" se debe sustraer a la posibilidad de control, "y esto es lo que claramente quedó determinado".

Flores y su equipo argumentaron que Martínez "tiene un problema de consumo como tiene tanta gente que hoy está presa", por lo que eso "no inhabilita la permanencia en un centro de reclusión". Además dijo que puede tener el tratamiento ambulatorio dentro del centro penitenciario.

El tribunal subrayó que no hubo fuerza mayor para incumplir. Los motivos alegados (perder el aparato bajo la ropa o ir a dejar una llave) "no resultaron creíbles ni atendibles para justificar la violación de una orden judicial". "Martínez la incumplió tres veces, sin que haya justificado la existencia de un motivo de fuerza mayor o una causa justificada, únicos supuestos por los que eventualmente podría ser atendible su incumplimiento".

En relación al testimonio que había dado el cuñado de Martínez, al declarar en la audiencia de mayo en el juzgado, dijo que el condenado se puso nervioso porque no encontraba el dispositivo tracker y negó que hubiera salido de la casa , el tribunal lo evaluó "muy poco creíble".

"Si los hechos se dieron como refiere el testigo que no encontraban el dispositivo (tracker) y que luego lo encontraron debajo de unas ropas cuando éste sonó ¿Por qué motivo el imputado no cumplió con la obligación de contestar el llamado de Dinama? Y aún, suponiendo que no haya llegado a tiempo para atender, ¿por qué no llamó a Dinama a los números agendados para explicar lo que había pasado? Evidentemente, el imputado no cumplió con su obligación de atender al operador de Dinama ni le devolvió el llamado como hubiera correspondido, porque se retiró de su domicilio por el lapso de 30 minutos, habiendo dejado el tracker en el mismo, por tal motivo, Dinama no pudo saber dónde se encontraba el imputado porque el tracker es el dispositivo que tiene el GPS".

Luego de que declarara el cuñado de Martínez, la fiscalía pidió a la jueza que enviara su declaración y la de los técnicos de la Dinama a la oficina de Asignación de casos de Fiscalía para que se lo indague por falso testimonio, ya que entendió verificado que sí salió de su casa.

La sentencia se basó también en el perfil de personalidad y citó informes médicos (ASSE) que describen a Martínez como una persona con impulsividad, falta de remordimiento y riesgo crónico de heteroagresividad.

"Se trata de una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la justicia de transitar el resto del proceso -hasta que recaiga sentencia ejecutoriada- en la comodidad de su hogar, por ende, se considera que esta medida no logra neutralizar eficazmente el riesgo procesal que ameritó su imposición", concluyó el tribunal.

La sentencia establece que cuando un imputado viola flagrantemente una medida limitativa menos severa, esta pierde su eficacia y se debe optar por la prisión preventiva para asegurar que no se eluda la acción de la justicia, especialmente ante una condena de 12 años de prisión ya dictada.

El tribunal descartó los argumentos de la defensa basada en cálculos matemáticos (donde se alegaba un 99.9% de cumplimiento en minutos), señalando que las medidas cautelares no se valoran estadísticamente, sino por el respeto a la autoridad judicial. Asimismo, aclaró que sus problemas de salud mental pueden ser tratados de forma ambulatoria dentro del sistema penitenciario, por lo que no son impedimento para su reclusión.

Malvar: el principio de que la prisión preventiva es la última alternativa posible

El ministro que votó discorde afirmó que la imposición de la prisión preventiva ante un incumplimiento es una facultad del tribunal y no una "sanción preceptiva" o automática. En su opinión se debe mantener el principio de que la prisión preventiva es la última alternativa posible.

Malvar señaló que, antes de optar por la medida más grave, se debe aplicar un "test de proporcionalidad" (aconsejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) para ver si existe una medida alternativa idónea que logre conjurar el riesgo.

En su opinión, en los hechos, el imputado no huyó. En dos de los incumplimientos permitió la comunicación con la policía y, en el tercero (el de 30 minutos), el hecho no se "cristalizó en una verdadera fuga o sustracción al proceso".

Consideró que la decisión de la jueza de primera instancia de intensificar el arresto (mediante el doble dispositivo de monitoreo y el cambio de domicilio bajo responsabilidad de la madre) era suficiente y proporcional para cubrir el riesgo de fuga.

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