El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Banco de Previsión Social (BPS) implementaron el nuevo esquema de categorías laborales para el trabajo doméstico, que establece salarios mínimos diferentes según las tareas que desempeña cada trabajador.

Las nuevas categorías –General, Cocina y Cuidados– comenzaron a regir el 1° de julio y fueron establecidas en el acuerdo alcanzado el 5 de diciembre de 2025 entre representantes del Poder Ejecutivo, los empleadores y los trabajadores durante la undécima ronda de los Consejos de Salarios.

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El cambio busca reconocer las diferentes funciones que se realizan en los hogares y que hasta ahora estaban comprendidas dentro de una única categoría.

Además, desde julio comenzaron a regir nuevos ajustes salariales, diferenciados según el nivel de remuneración de cada trabajador.

¿Cuánto aumentaron los salarios del trabajo doméstico desde julio?

El convenio colectivo establece tres niveles de ajuste.

El primer nivel, que comprende salarios de hasta $37.223 nominales mensuales, tuvo un aumento de 2,8%. El valor hora de referencia para esta franja pasó a ser de hasta $196.

El segundo nivel, correspondiente a remuneraciones de entre $37.224 y $157.902 mensuales, recibió un ajuste de 1,9%, porcentaje que también se aplica al valor hora.

Por último, los salarios del tercer nivel, desde $157.903 mensuales en adelante, aumentaron 1,7%.

Los nuevos valores correspondientes a las trabajadoras mensuales deben hacerse efectivos en agosto, con el pago de las remuneraciones de julio. En el caso de las jornaleras, comenzaron a regir directamente desde julio.

Cuáles son los salarios mínimos de las nuevas categorías

Una vez aplicados los ajustes correspondientes, los salarios mínimos vigentes desde julio y hasta diciembre de 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:

Estos valores permanecerán vigentes hasta diciembre de 2026. El 1° de enero de 2027 está previsto un nuevo aumento nominal.

En julio no correspondió, además, aplicar un correctivo por inflación debido a que la suma de los ajustes salariales otorgados en julio de 2025 y enero de 2026 fue superior a la inflación registrada durante ese período.

Qué tareas comprende la categoría General

La categoría General incluye a quienes realizan tareas de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores y cuidado de mascotas, entre otras funciones vinculadas con la organización del hogar.

También comprende aquellos casos en los que se realizan tareas de cocina o cuidados de forma secundaria.

El acuerdo establece que un trabajador permanece en la categoría General cuando las tareas de cocina o cuidados representan hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.

Quiénes deben estar en la categoría Cocina

La categoría Cocina corresponde a quienes tienen como tarea principal, regular y mayoritaria la elaboración de alimentos para la familia.

Esto comprende la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y demás tareas directamente relacionadas con la elaboración de las comidas.

Para ingresar en esta categoría, estas funciones deben realizarse de manera mayoritaria y habitual, y no ocasional o esporádica.

No alcanza, por ejemplo, con servir alimentos que ya estaban preparados o simplemente calentarlos, cortar o pelar alimentos, preparar bebidas simples, lavar la vajilla o los utensilios, limpiar la cocina o servir y retirar la mesa.

Quiénes integran la categoría Cuidados

La categoría Cuidados comprende a quienes realizan como función principal, regular y mayoritaria el cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.

Entre las tareas pueden incluirse la supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y otras actividades esenciales relacionadas con el cuidado, además de determinadas tareas complementarias de limpieza o aseo.

También en este caso la función debe ser mayoritaria y habitual. Actividades puntuales, como servir alimentos o prestar una asistencia breve, no son suficientes para que el trabajador sea incluido en esta categoría.

Qué deben hacer los empleadores ante las nuevas categorías

El BPS reempadronó automáticamente al personal activo dentro de la categoría General.

Por ese motivo, los empleadores cuyos trabajadores tengan como tarea principal y mayoritaria la cocina o los cuidados deben actualizar la información para que queden comprendidos en la categoría correspondiente.

La modificación es relevante tanto para el salario mínimo que debe recibir el trabajador como para el cálculo de los aportes a la seguridad social.

Si el empleador no actualiza la categoría ante el BPS, los aportes continuarán calculándose tomando como referencia la categoría General y las eventuales diferencias salariales deberán ser contempladas al realizar la liquidación.

Cómo modificar la categoría del trabajo doméstico en BPS

El trámite puede realizarse a través de los servicios digitales del Banco de Previsión Social o mediante la aplicación BPS Trabajo Doméstico.

El empleador debe ingresar al servicio "Trabajo doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos", seleccionar el documento del trabajador y acceder a la opción para editar su información laboral.

Allí deberá elegir Cocina o Cuidados, según corresponda a la tarea que la persona desempeñe de manera principal y mayoritaria.

Una vez confirmado el cambio, las futuras facturas de aportes a la seguridad social se calcularán tomando en cuenta la información actualizada.

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