15 de julio de 2026 5:00 hs

Desde el 1° de julio están vigentes algunos cambios en el sector de trabajadoras domésticas que abarcan desde los salarios que se pagan en esta actividad –con aumentos semestrales-, hasta las categorías laborales vigentes con sus respectivos laudos mínimos.

  • ¿Cuánto ajustan los salarios del trabajo doméstico desde julio?

El convenio colectivo vigente en el sector establece que todos los salarios deberán ajustarse de acuerdo con la franja en la que se encuentren incluidos.

El primer nivel, hasta $ 37.223 nominales mensuales, aumentó 2,8%. En tanto, el valor hora pasó a ser de hasta $ 196.

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El segundo nivel de salarios, establecido por el acuerdo colectivo, que va desde $ 37.224 hasta $ 157.902 mensuales, ajustó 1,9%. El mismo porcentaje se aplica al valor hora.

Y el tercer nivel, desde $ 157.903 mensuales en adelante, aumentó 1,7%, según el convenio. El mismo porcentaje se aplica al valor hora.

Los aumentos deberán hacerse efectivos en agosto, con el pago de las remuneraciones correspondientes a julio, en el caso de las trabajadoras mensuales. Para las jornaleras, los nuevos valores ya rigen y se pagan cada vez que concurren a trabajar.

  • Salarios mínimos por categoría

Este mes entraron a regir las nuevas categorías laborales con sus respectivos salarios mínimos. Dichas categorías son General, Cocina y Cuidados.

  • Una vez aplicados los porcentajes de ajuste, el salario mínimo vigente para la categoría General es de $ 32.051 por 44 horas semanales de labor o 25 jornales por mes, y el valor del laudo mínimo es de $ 169 por hora.
  • Para la categoría Cocina, el salario mínimo mensual es de $ 33.796 por 44 horas semanales de labor o 25 jornales por mes, y el valor hora es de $ 178.
  • En la categoría Cuidados, el salario mínimo mensual es de $ 34.885 por 44 horas semanales de labor o 25 jornales por mes, y el valor hora es de $ 184.

Todos estos valores estarán vigentes hasta diciembre de 2026. El 1° de enero de 2027 habrá un nuevo aumento nominal.

  • ¿Hay que pagar correctivo por inflación en julio?

En esta oportunidad no corresponde el pago de un correctivo por inflación. Esto se debe a que la suma de los ajustes salariales realizados durante el año previo (julio de 2025 y enero de 2026) fueron superiores a la inflación registrada en ese período.

El crecimiento real que se viene registrando ya estaba proyectado en la pauta salarial dada por el gobierno como piso para las negociaciones realizadas el año pasado de la actividad privada, que dieron prioridad a los salarios más sumergidos.

  • Nuevas categorías laborales: qué tareas incluye cada una

La creación de las categorías General, Cocina y Cuidados fue establecida en el acuerdo alcanzado el 5 de diciembre de 2025 entre representantes del Poder Ejecutivo, del sector empleador y del sector trabajador.

La nueva estructura busca reflejar de manera más precisa las distintas tareas que se desarrollan en el sector y reconocer las particularidades de funciones que hasta ahora se encontraban comprendidas dentro de una única categoría.

La categoría General comprende a las trabajadoras domésticas que cumplen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y el mantenimiento del hogar.

También incluye "situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado", indica el acuerdo.

La categoría Cocina es para trabajadoras que tengan como tarea principal, regular y mayoritaria la elaboración de alimentos para la familia. Allí se enumeran la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos.

Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Además, no se considerarán suficientes para esta clasificación las tareas de servir alimentos ya preparados o únicamente calentados en el hogar; realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples; limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor; y servir o retirar la mesa.

Por último, la tercera categoría es para trabajadoras que realicen una tarea principal, regular y mayoritaria de cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden abarcar supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo.

Al igual que en los casos anteriores, para que las empleadas sean incluidas en esta categoría deben realizar las tareas de cuidado de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. El convenio añade que actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no alcanzan para la clasificación en la categoría Cuidados.

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