Este viernes, el Partido Colorado (PC) y el Partido Independiente (PI), interpusieron un recurso de "reposición" ante la Corte Electoral, contra el artículo 56° del Reglamento de las Elecciones Departamentales y contra los artículos 5° y 52° del Reglamento de las Elecciones Municipales, por el voto cruzado, según pudo saber El Observador.
El recurso que se interpuso contra el artículo 56° de la reglamentación de las Elecciones Departamentales busca habilitar el voto cruzado, que bajo dicho artículo está restringido.
Específicamente, el artículo explica que se anularan las hojas de votación en circunstancias donde "dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo listas de candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales".
En cuanto al artículo 5° del Reglamento de las Elecciones Municipales, se establece que se aplicará la "inhabilitación prevista en el literal g) de la Disposición Especial y Transitoria letra W), de la Constitución de la República".
En dicho literal se establece: "Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo en otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales".
Finalmente, el último artículo, el N°52 -que desde el PC y el PI buscan que sea revisado- también refiere a la restricción del voto cruzado durante las elecciones.
Se anula la hoja de votación "si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo listas de candidatos a Intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales", explica uno de los apartados del artículo.
En rueda de prensa y luego de interponer el recurso ante la Corte Electoral, Felipe Schipani, dijo que presentaron el requerimiento, ya que dichos artículos "limitan el derecho que tienen los ciudadanos de elegir libremente a sus representantes".
"Entendemos que la Corte Electoral en este asunto se extralimita porque no hay ningún tipo de prohibición ni constitucional ni legal para no cruzar el voto", aseguró.
Consultado por si existe un trasfondo político en estas decisiones, Schipani aseguró que si. "Los ministros que integran la Corte Electoral, que nosotros por supuesto respetamos, son propuestos por un partido político. Y para este tipo de decisiones creo yo que priman las motivaciones políticas y no las jurídicas como debiera ser", reflexionó.
El dirigente colorado aseveró que hay un "interés ciudadano" en dicho recurso y destacó que habilitar el voto cruzado permitiría que hubieran "muchos más alcaldes de partidos distintos a quien ostenta el gobierno departamental".
Tal como había anunciado El Observador el 30 de diciembre de 2024, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Colorado resolvió recurrir a la Corte Electoral por la restricción de poder cruzar el voto entre candidatos a las intendencias y alcaldes, que se llevarán a cabo en las elecciones departamentales de mayo del 2025.
El recientemente electo órgano colorado, encabezado por Andrés Ojeda como secretario general, sostiene que esta restricción afecta a "la libertad del votante".
Esta limitación no permite "elegir a un vecino de un partido para que sea alcalde y a un vecino de otro partido para que sea intendente".
Además, el CEN "ha decidido impugnar la cláusula candado aplicable para el nivel municipal".
"Esta cláusula limita a aquellas personas que deseaban postularse como candidatos a alcalde o concejal, habiéndose presentado en la interna por otro lema", afirma el comunicado del Partido Colorado.
Para las elecciones departamentales y municipales del 11 de mayo de 2025, el Partido Colorado se presentará bajo el lema Coalición Republicana en Montevideo, Canelones y Salto. También habrá candidatos de otros partidos del oficialismo compitiendo bajo el mismo lema.
En los otros 16 departamentos siguen manteniendo el lema Partido Colorado.