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El senador del Frente Amplio, Felipe Carballo, presentó en la bancada oficialista un proyecto de ley para modificar el artículo 5 de la Ley 9.739 de Derechos de Autor para proteger los derechos ante la irrupción de la inteligencia artificial (IA).

En el proyecto, al que accedió El Observador, el dirigente de la 711 señaló que “la propuesta surge de la necesidad de adaptar la aplicación de los principios tradicionales del derecho de autor a una realidad tecnológica que no existía al momento de la aprobación de la normativa vigente, garantizando que la innovación tecnológica se desarrolle en armonía con la protección de la creación intelectual”.

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Carballo fundamentó que la capacidad de la IA para producir textos, imágenes y música “ha transformado la forma en que se crea, distribuye y consume información”. “Sin embargo, el funcionamiento de estos sistemas depende del procesamiento y análisis de enormes volúmenes de datos, entre los cuales suelen encontrarse obras protegidas por el derecho de autor, tales como libros, artículos, ilustraciones, publicaciones editoriales y otras expresiones de la creatividad humana”.

El legislador planteó que “la utilización de obras protegidas durante el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial plantea interrogantes sobre el alcance de los derechos patrimoniales de los autores, las condiciones bajo las cuales dichas obras pueden ser utilizadas y la necesidad de garantizar mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la legislación vigente”.

Pese a su “notable capacidad de adaptación”, Carballo indicó que la ley 9.739 “no contiene disposiciones específicas referidas a la utilización de obras protegidas para el entrenamiento y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial”, lo que “genera incertidumbre respecto a la forma en que deben aplicarse los derechos y obligaciones previstos por la ley en este nuevo contexto tecnológico”.

“La falta de claridad normativa puede afectar tanto a los titulares de derechos como a los desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial, dificultando la construcción de un marco de actuación previsible y equilibrado”, sostuvo al respecto.

Carballo señaló que su proyecto “parte de la premisa de que el desarrollo tecnológico y la protección de los derechos de autor no deben ser entendidos como objetivos contrapuestos”, sino que pueden y deben coexistir dentro de un marco jurídico que proporcione seguridad y previsibilidad a todos los actores involucrados”.

El senador justificó que “busca reafirmar que la utilización de obras protegidas en procesos de entrenamiento, desarrollo o funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial se encuentra comprendida dentro del ámbito de protección de los derechos patrimoniales reconocidos por la legislación autoral”. Procura evitar interpretaciones que puedan generar dudas acerca de la aplicabilidad de dichos derechos frente a nuevas tecnologías”.

El dirigente también plantea reconocer “la importancia del consentimiento de los titulares de derechos como principio rector del sistema de propiedad intelectual”. Por eso consideró conveniente establecer expresamente que la utilización de obras protegidas para fines vinculados al desarrollo de sistemas de inteligencia artificial debe realizarse con la correspondiente autorización de sus titulares, salvo en aquellos casos en que la propia legislación disponga excepciones específicas”.

El senador enumeró que contempla “el derecho de los autores a percibir una remuneración justa cuando sus obras sean utilizadas con fines comerciales en procesos relacionados con la inteligencia artificial”, de modo de “preservar el equilibrio entre quienes desarrollan nuevas tecnologías y quienes generan los contenidos intelectuales que contribuyen al funcionamiento” de la IA.

Carballo pretende a su vez incorporar el “principio de transparencia” dado que la “protección efectiva de los derechos de autor requiere que exista información suficiente acerca de las obras utilizadas en los procesos de entrenamiento y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial”.

“Sin mecanismos adecuados de transparencia resulta extremadamente difícil para los titulares de derechos conocer si sus obras han sido utilizadas y ejercer las facultades que les reconoce la legislación vigente. Por esta razón, la propuesta establece la necesidad de adoptar mecanismos que permitan identificar las obras protegidas empleadas en estos procesos y facilitar la fiscalización por parte de las autoridades competentes”, apuntó.

Carballo aclaró que no pretende “obstaculizar el avance de la IA ni restringir la investigación y la innovación tecnológica”, sino “fortalecer la seguridad jurídica, promover relaciones más transparentes entre desarrolladores y titulares de derechos y asegurar que la evolución tecnológica continúe desarrollándose en consonancia con los principios fundamentales que inspiran el régimen uruguayo de protección de la propiedad intelectual”.

El proyecto implica en concreto añadir al artículo 5 de la ley vigente el requisito de autorización previa, el derecho a remuneración justa y el principio de transparencia. Un segundo artículo busca facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente esos mecanismos de modo de “garantizar la protección efectiva de los derechos reconocidos”.

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