El suplemento solidario es un beneficio del Banco de Previsión Social (BPS) previsto en la Ley 20.130 que se adiciona a determinadas jubilaciones y pensiones con el objetivo de complementar los ingresos de quienes no alcancen un mínimo de sustitución de ingresos.

Pueden acceder los afiliados de todas las cajas que sean beneficiarios de jubilaciones correspondientes al Nuevo Sistema Previsional Común (SPC), así como los beneficiarios de pensiones por sobrevivencia mayores de 65 años, cuando la persona fallecida estuviera comprendida dentro de ese sistema.

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¿Quiénes pueden cobrar el suplemento solidario?

Para acceder al beneficio se debe ser jubilado dentro del régimen del SPC o tener más de 65 años y cobrar una pensión por sobrevivencia otorgada dentro de ese régimen.

Además, la persona debe residir actualmente en Uruguay y haber residido en el país durante al menos 10 de los últimos 20 años.

Los beneficiarios deberán realizar una declaración jurada de ingresos y residencia.

El suplemento se paga desde el otorgamiento de la jubilación o pensión, siempre que la persona reúna las condiciones establecidas, y se mantiene mientras continúe cumpliéndolas.

¿Cómo se calcula el suplemento solidario?

Para determinar cuánto corresponde cobrar, se parte de un valor base del suplemento, al que se le realizan diferentes descuentos en función de las prestaciones e ingresos que tenga el beneficiario.

En primer lugar, se descuenta el 33% del monto de las prestaciones previsionales del titular, incluidas aquellas que generan el derecho al beneficio.

Si existen otros ingresos, el cálculo varía según la situación de la persona.

A los mayores de 65 años, así como a quienes perciban una jubilación por incapacidad total o una jubilación anticipada por desempeñar trabajos particularmente exigentes, se les descuenta el 33% de los otros ingresos que superen el tope establecido.

En cambio, para los menores de 65 años, se descuenta el 100% del monto correspondiente a esos otros ingresos.

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