El Banco de Previsión Social (BPS) cuenta con una pensión por sobrevivencia destinada a brindar apoyo económico ante la pérdida de ingresos de un núcleo familiar como consecuencia del fallecimiento, desaparición o ausencia de la persona que genera el derecho.
La prestación consiste en un pago mensual y puede alcanzar a cónyuges, concubinos, hijos y padres, aunque los requisitos varían de acuerdo con la situación de cada beneficiario.
Las condiciones detalladas corresponden a las pensiones generadas por fallecimientos, desapariciones o ausencias declaradas a partir del 1° de agosto de 2023. Para situaciones anteriores a esa fecha, BPS establece otro régimen.
Quiénes pueden cobrar la pensión por sobrevivencia del BPS
Según establece el organismo, pueden acceder a la prestación las personas viudas, concubinas o divorciadas que recibían una pensión alimenticia congrua.
También pueden ser beneficiarios los hijos menores de edad, con la posibilidad de extender el derecho hasta los 23 años en función de sus ingresos y de la continuidad de estudios terciarios.
La pensión puede alcanzar además a hijos mayores de edad con discapacidad y padres con discapacidad, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el organismo.
Existe además una situación particular para los jubilados procesados por un delito con una pena de penitenciaría superior a 24 meses. En esos casos, pueden generar derecho a la prestación sus cónyuges o concubinos y los hijos menores de 21 años.
Por otra parte, las personas beneficiarias de esta pensión que tengan 65 años o más pueden acceder al suplemento solidario, dependiendo de sus ingresos personales.
Qué requisitos exige BPS
La documentación necesaria para solicitar la pensión depende del vínculo del beneficiario y de sus circunstancias particulares.
BPS establece diferentes requisitos para personas viudas; cónyuges o concubinos de jubilados con pena de penitenciaría; concubinos de personas fallecidas o desaparecidas; hijos menores de 18 años; hijos de entre 18 y 23 años; hijos mayores incapacitados para trabajar; madres o padres con incapacidad absoluta, y personas divorciadas que recibían una pensión alimenticia congrua.
Quienes tengan usuario personal de BPS pueden consultar previamente los vínculos que figuran registrados ante el organismo. Cuando el vínculo ya se encuentra registrado, no es necesario presentar la partida de nacimiento.
Cómo solicitar la pensión por sobrevivencia
En determinados casos, el trámite puede realizarse por internet. Esta posibilidad está habilitada para personas viudas e hijos de entre 18 y 21 años cuando la persona que generó el derecho nació después del 1° de abril de 1981 y no tenía actividad patronal, así como en casos de jubilados, de acuerdo con las condiciones establecidas por BPS.
Para las demás situaciones, la solicitud debe hacerse presencialmente en las oficinas del organismo.
En Montevideo, quienes todavía no hayan iniciado el trámite pueden concurrir sin agenda previa a los locales de BPS de Aparicio Saravia y Tres Cruces.
Las personas que tengan usuario personal de BPS también pueden realizar consultas en línea, seleccionando el tema "trabajadores" y el motivo "Consultas sobre jubilaciones y pensiones".
En el interior del país, las consultas pueden canalizarse a través de las direcciones de correo electrónico habilitadas por BPS para cada departamento.
El organismo también dispone de atención telefónica a través del *0800 1997 o 1997 desde celulares, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 18:00.