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La suspensión de la ciudadanía del intendente de Soriano Guillermo Besozzi será analizada por la Comisión de Asuntos Electorales de la Corte Electoral, dijeron a El Observador fuentes del organismo.

El informe de la comisión puede salir en mayoría o en minoría (puede salir más de uno) y esas opiniones no son vinculantes para la Corte que emitirá su fallo definitivo luego de debatir. Si bien no hay plazos establecidos legalmente, uno de los ministros consultados dijo que la comisión realizará el estudio del caso "a la brevedad".

Esa comisión la integran los ministros José Korzeniak y Alberto Castelar (Frente Amplio), José Garchitorena (Partido Colorado), Arturo Silvera y Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional) y el presidente Wilfredo Penco, quien tiene voz pero no voto. Penco es frenteamplista pero en su calidad de presidente ejerce como neutral.

La notificación del Poder Judicial llegó a la Corte Electoral el 9 de setiembre, seis meses después de que el intendente fuera imputado por siete delitos de corrupción pública (reiterados delitos de peculado, reiterados delitos de tráfico de influencias, un delito de concusión, reiterados delitos de omisión de denunciar delitos, un delito continuado de cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones y como coautor de un delito de cohecho calificado), debido a que la sentencia del tribunal de apelaciones de fecha 28 de agosto revocó la decisión de la jueza de Mercedes Ximena Menchaca de no notificar al organismo electoral.

El artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende, entre otras causas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

Los ministros tendrán que interpretar si la calidad de Besozzi de imputado -formalización de la investigación- equivale al procesamiento o si se debe esperar a que tenga una condena firma.

Los argumentos del tribunal penal para notificar a la Corte Electoral

La sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno afirmó que la formalización de la investigación, establecida en el artículo 266 del Código del Proceso Penal (CPP), implica la sujeción del imputado al proceso, en lo que le dio la razón a la fiscal Charline Ferreyra.

También señaló que cuando pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República.

El tribunal entendió que "es cierto que no es posible asimilar el procesamiento que daba inicio al sumario en el anterior régimen con la formalización prevista en la actualidad" y que "antes se exigía un mayor estándar probatorio aunque no la plena prueba".

Sin embargo, agregó que "la formalización de la investigación no es un acto de comunicación, marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas" y planteó como ejemplo que si el imputado estuviera cumpliendo una pena en régimen de libertad a prueba, debería revocarse ese beneficio.

"Por lo tanto, la comunicación es de precepto en esta instancia, sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena ya que ésta interpretación colide frontalmente con el texto legal", afirmó la sentencia.

Si bien la defensa aludió a lo resuelto por la jueza es ajustado a derecho y que se violentaría el principio de igualdad ya no se acostumbra notificar a la Corte de las formalizaciones. Refirió a que la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia de condena firme y también a que la formalización tiene un estándar probatorio más débil que lo que ocurría con el procesamiento en el anterior régimen procesal.

Al respecto el tribunal afirmó que la costumbre aludida por la defensa "no es fuente de derecho en nuestro sistema jurídico, por lo que mal puede ser invocada como un fundamento en tal sentido".

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