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"Se va a acabar, se va acabar la impunidad del Uruguay”, coreaba medio centenar de manifestantes el 15 de febrero de 2013 en el Palacio Piria, sede de la Suprema Corte de Justicia, antes de que los ministros de la corporación le tomaran juramento a la jueza Mariana Mota, para trasladarla de un juzgado Penal a uno civil.

Los activistas consideraban que los ministros de la Corte frenaban con el traslado de Mota la investigación sobre delitos cometidos en dictadura. La jueza se había convertido en un símbolo de la lucha contra los militares violadores de los derechos humanos.

Antes del mediodía, ingresaron al hall seis policías del Grupo Especial de Patrullaje Preventivo (GEPP) a cargo del oficial Miguel Iraola dispuestos a desalojar a los manifestantes.

Hubo forcejeo y empujones, hasta que Iraola ordenó que la fuerza se retirara.

Los ministros de la Corte denunciaron penalmente la ocupación y la jueza Gabriela Merialdo, que estaba de turno, ordenó desocupar el palacio. Los manifestantes se retiraron, pero siete de ellos quedaron comprometidos en una causa penal.

El fiscal Gustavo Zubía pidió el procesamiento con prisión de Irma Leites (líder de la agrupación Plenaria Memoria y Justicia), Jorge Zabalza (extupamaro ), Patricia Borda (dirigente de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria –Fenapes–) y el activista y expreso político Álvaro Jaume, por un delito de atentado, y el procesamiento sin prisión del secretario general de Adeom, Aníbal Varela, y de los activistas Diego y Eduardo Jaume, por el mismo delito.

La jueza Merialdo procesó a los siete sin prisión, pero por otro delito: asonada.

Seis de los procesados presentaron un recurso de inconstitucionalidad (solo Borda no lo hizo) y la Suprema Corte de Justicia, integrada por ministros de tribunales de apelaciones, decretó ayer la inconstitucionalidad del delito.

Los ministros de la Corte se abstuvieron por haber presentado la denuncia, por lo que la Corte fue integrada por los ministros Graciela Gatti, Rolando Vomero, Sergio Torres, Luis Charles y Doris Morales.

En fallo dividido (Charles y Morales presentaron discordia), la mayoría de los ministros consideró que el delito es inconstitucional porque viola los principios de legalidad y de proporcionalidad.

El delito de asonada, establecido en el artículo 145 del Código Penal, expresa que “cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”.

El artículo precisa que “los que tomaren parte en una asonada serán castigados con tres a nueve meses de prisión”.

Los ministros consideraron que el delito “termina infringiendo los principios mencionados (legalidad y de proporcionalidad), en tanto no establece de un modo claro y preciso, en qué consiste” el “fin ilícito” que persiguen quienes cometen asonada.

“Allí es donde finca el riesgo que para los derechos de las personas apareja tal indefinición”, expresa la sentencia a la que accedió El Observador.

Los ministros cuestionan que no se defina cuál es el “fin ilícito” buscado. “Esta Corte integrada en mayoría se permite observar que es precisamente esa indeterminación normativa lo que coloca a la disposición fuera del marco constitucional”, expresa la sentencia.

“Nadie pueda ser castigado por una conducta que no se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida, estricta y precisa, para quien actúa, para las autoridades en general y para quienes tienen a su cargo la tarea de juzgar en particular, es un principio constitucional básico de amparo que la norma aplicada, en su primera hipótesis, irrespeta”, agrega.

En cuanto al otro principio constitucional violado (la proporcionalidad), la sentencia expresa que “resulta evidente para la mayoría que sancionar penalmente con pena privativa de libertad (aun cuando sea de prisión) a las personas por reunirse alborotadamente, aunque sea con las finalidades ya indicadas, traduce un claro exceso, cuando la paz pública, que es lo que la norma pretende proteger y salvaguardar, en realidad no necesariamente se ve afectada con la reunión”.
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