ver más

En la actualidad hemos observado una creciente eficiencia en la recaudación de tributos nacionales, como consecuencia de una mejora constante en la gestión de la recaudación por parte de la Administración Fiscal. En este contexto, actualmente nuestro país se encuentra posicionado en niveles bajos de evasión fiscal de impuestos, comparables con países de la Comunidad Europea.

Gastón Viera - Contador Público, egresado de UDELAR - Senior del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay"

Cabe mencionar que todo acrecentamiento en la eficiencia administrativa debería ser acompañado de herramientas que permitan lograr un equilibrio entre dicha actividad y los individuos, evitando posibles controversias que descuiden el derecho de los contribuyentes así como de la Administración fiscal.

En la actualidad, en ciertos países desarrollados se han implementado medidas para poder evitar este tipo de situaciones irregulares, generando mecanismos con los cuales los individuos pueden asesorarse buscando una respuesta ágil y neutral, con carácter imparcial.

Para ello, en dichos países, fue indispensable crear por Constitución o por Ley una "Carta de derecho del Contribuyente" y/o un órgano "Ombudsman Tributario", cuya función radica principalmente en la defensa de los derechos humanos fundamentales, frente a las actuaciones del Estado. Siendo un órgano público con autonomía y apolítico, asegura a la sociedad que sus decisiones sean imparciales y objetivas.

Este órgano está integrado por individuos idóneos en el tema impositivo, cuyo nombramiento no surge de negociaciones políticas. Es así que dichos países desarrollados logran en la actualidad un equilibrio entre la eficiencia de la administración en temas relacionados a su recaudación de impuestos y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los individuos. La creación de este organismo no significa renunciar a los controles establecidos actualmente, ni tampoco eliminar los recursos, sino que intenta complementarlos desde una óptica diferente, actual y eficaz, el control de la Administración y la protección de los individuos.

En la actualidad, en nuestro país, existen medios por los cuales se pueden solucionar las posibles controversias que puedan surgir entre el organismo fiscalizador, DGI, y los contribuyentes. A modo de ejemplo, una vez iniciado un proceso inspectivo por parte de la DGI, el individuo, en caso de discrepar con las conclusiones del organismo, deberá iniciar procedimientos administrativos. A estos efectos, en el caso de que el contribuyente presente recursos administrativos respecto a los actos administrativos emitidos por el Estado, el plazo de la resolución de la controversia podría extenderse significativamente, sobre todo en caso de tener que llegar a organismos jurisdiccionales. En dichos casos el plazo podría extenderse a más de 3 años.

Por los motivos antes expuestos, el Ombudsman trata de un órgano externo, ajeno a la Administración e imparcial, el cual ofrece un procedimiento rápido y eficiente, presentando una mayor objetividad y garantía al proceso.

De esta forma, se deberá analizar si estamos en condiciones de igualar regímenes adoptados por países desarrollados y con similares niveles de evasión de impuestos, apoyando los derechos de los individuos.

De acuerdo a los procedimientos establecidos en la actualidad de nuestro país y considerando que aún no existen órganos de apoyo al contribuyente en materia fiscal, es conveniente asesorarse con profesionales con conocimiento tributario, idóneos en el tema, que actúen con profesionalismo, para evitar controversias tributarias ante la Administración Pública, y, por ende, evitar grandes costos y pérdidas ocasionadas por trancas en la operativa de la empresa.

Seguí leyendo