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¿El delito de usurpación de título es aplicable a Sendic?

Penalistas opinan sobre el error parlamentario en la redacción de la ley
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26 de septiembre de 2016 a las 17:09

El abogado Gustavo Salle Lorier denunció al vicepresidente de la República, Raúl Sendic, por usurpación de título, luego de que El Observador el 24 de febrero que el jerarca no tenía la licenciatura en genética humana que, según él, cursó en La Habana y utilizaba para presentarse en actos oficiales y en documentos públicos. El vicepresidente deberá declarar este martes como indagado en el juzgado y su comparecencia sacó a la luz un error de tipografía consagrado en el Código Penal.

El artículo 167 del Código Penal, referido a la "usurpación de título", expresa que "el que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con 20 UR a 900 UR de multa".

Abogados penalistas, académicos y jueces coinciden en que los legisladores quisieron penalizar a quien "se arrogare títulos académicos" y no a quien "se abrogare" por una cuestión semántica: arrogarse títulos significa atribuirse, mientras que abrogar implica abolir. Si los jueces se restringen a la letra del artículo, resulta absurdo sancionar al que "se abrogare títulos académicos", porque esto sería aplicable cuando abolieran títulos académicos.

La pregunta entonces es si el juez puede interpretar y enmendar el error tipográfico o debe restringirse a aplicar la letra de la ley. El abogado penalista Germán Aller dijo a El Observador que el juez puede realizar ambas interpretaciones: considerar que "arrogarse títulos académicos" no está sancionado por la ley, o valorar que hubo un error tipográfico, que los legisladores quisieron utilizar otro término, y sancionar al que se atribuye un título que no posee.

El penalista Gustavo Bordes advierte que "el artículo es inaplicable", y por lo tanto "es como que no existiera".

"En el primer caso, porque el codificador usó una palabra equivocada (abrogar por arrogar) y en el segundo caso, porque olvidó decir que comete delito quien no tenga dicha habilitación y no todos los que ejerzan una profesión que requiere una habilitación", explicó Bordes a El Observador. "El juez de ninguna manera puede suplir las funciones del legislador", agregó el penalista. "Este artículo como otros, deben ser modificados por el legislador, único que tiene esa potestad. El juez sólo puede aplicar la ley y si la misma es inaplicable o inconstitucional, debe hacer valer las reglas legales y normas constitucionales al respecto", advirtió. Esa postura también fue defendida por los penalistas Gastón Chaves en declaraciones a El País. Por su parte, Milton Cairoli, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, considera que "la defensa puede ampararse en el error" de tipografía del legislador.

En contrapartida, el abogado Pedro Montano aseguró a El País que "se debe hacer una interpretación lógica" y, por lo tanto, leer "arrogare" donde dice "abrogare".

Este dilema quedará resuelto si Sendic presenta este martes el título que se atribuyó en actos oficiales y documentos públicos. Si el título no aparece en el juzgado, la jueza Ana De Salterain deberá tomar una postura: aferrarse a la letra o al espíritu de la ley. La magistrada informó a El Observador que el vicepresidente no se amparará en sus fueros.


La credibilidad

El abogado denunciante, Salle, dijo a El Observador que en su denuncia ante la Justicia invocó al profesor Fernando Bayardo Bengoa que defiende la tesis de que no configura delito arrogarse un título si no tiene similar o semejante en el ámbito nacional. En otras palabras, Salle explicó que si en Uruguay no existe el título de genética humana –tampoco existe en Cuba, donde el vicepresidente dice haberlo obtenido–, Sendic no cometió ningún delito, aunque se haga llamar como quiera.

Para Salle lo que está en juego es "la credibilidad" del vicepresidente, más allá de si cometió o no un delito.

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